ICA. RESOLUCIÓN 003180 DEL 26 DE AGOSTO DE 2009 (Requisitos Por Medio De La Cual Se Establece La Propagación De Material De Frutales A Nivel Nacional, Colombia )
by Julieth Vargas
1. ART 1. OBJETO
1.1. Establecer requisitos y procedimientos para la producción y distribución de materiales en Colombia .
2. ART 2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1. Establecer requisitos y procedimientos para la producción y distribución de material sexual y asexual de producción.
3. ART 5. INFRAESTRUCTURA DEL VIVERO
3.1. Infraestructura física apropiada para los viveros de frutales a producir
4. ART 3. DEFINICIONES
4.1. 1.Acta de visita técnica
4.2. 2.Aislamiento perimetral
4.3. 3.Asistente técnico
4.4. 4. Bloque de multiplicación rápida
4.5. 5.Calidad fitosanitaria
4.6. 6.Constancia vegetal.
4.7. 7.Control
4.8. 8.Cuarentena
4.9. 9.Distribuidor
4.10. 10.Huerto básico
4.11. 11.Licencia Fitosanitaria
4.12. 12.Material de propagacion
4.13. 13.Patrón
4.14. 14. Propagacion sexual
4.15. 15. Propagacion asexual
4.16. 16 Plagas
4.17. 17. Plantas madres
4.18. 18 Plántulas
4.19. 19.Productor
4.20. 20. Propagación clonal
4.21. 21.Sellado
4.22. 22.Semilla
4.23. 23.Variedad
4.24. 24.Visita técnica
4.25. 25. Vivero
5. ART 4. REGISTRO DEL VIVERO
5.1. 1.Datos necesarios vivero y productor
5.2. 2.Anexar documentos
6. ART 6. OBLIGACIONES
6.1. Titular del registro debe cumplir con las obligaciones
7. PARÁGRAFO
7.1. El registro del vivero que expide el ICA se otorga sin perjuicio de los demás requisitos y obligaciones
8. ART 7.OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS
8.1. El asistente técnico de viveros productores y distribuidores debe cumplir con unas obligaciones
9. ART 8.VISITA TÉCNICA
9.1. El ICA Realizará una visita con el fin de verificar datos asignados y levantara un acta de los resultados de la visita.
10. PARÁGRAFO
10.1. Como resultado a la visita técnica, si le hacen falta requisitos del vivero se dará un plazo de 30 días para que los cumpla, si no los cumple no se le aceptara la solicitud al solicitante.
11. ART 9: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO
11.1. La vigencia del registro dura 2 años y para su modificación dan plazo de 10 días
12. ART 10. RENOVACIÓN DEL REGISTRO
12.1. Solicitar permiso ante al ICA Con plazo de 60 días y se deberán actualizar los datos.
13. ART 11. CANCELACIÓN DEL REGISTRO.
13.1. El ICA podrá cancelar el registro por incumplimiento de requisitos del vivero de frutales
14. 12. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN FITOSANITARIA
14.1. El ICA Podrá requerir muestras de laboratorio para ver la condición de sanidad de los frutales siempre y cuando lo necesite técnicamente.
15. ART 13.CUARENTENAS
15.1. Plantas con condición fitosanitaria mala, entonces se separan las afectadas y se llevaran a otro lugar para evitar mas enfermedades.
16. ART 14.CONTROL OFICIAL
16.1. El ICA tiene apoyo de el ejercito y policía para que inspecciones los viveros y después de cada inspección se realizara un apta y se dejara en el establecimiento donde se hizo.