Copy of Ley 87 de 1993 Control Interno

Normas acerca del Control Interno

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1. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones

2. Articulo 1° Definición

2.1. Sistema Integrado por

2.1.1. Esquema de organización

2.1.2. Conjunto de planes

2.1.3. Métodos

2.1.4. Principios

2.1.5. Normas

2.1.6. Procedimientos

2.1.7. Mecanismos de verificación

2.1.8. Mecanismos de evaluación

2.1.9. Con el fin de procurar que todas las

2.1.9.1. Actividades

2.1.9.2. Operaciones

2.1.9.3. Actuaciones

2.1.9.4. Administración de información y recursos

2.1.9.5. Sean realizadas de acuerdo a la constitución y a las políticas trazadas

2.2. Debe consultar principios de

2.2.1. Igualdad

2.2.2. Moralidad

2.2.3. Eficiencia

2.2.4. Economía

2.2.5. Celeridad

2.2.6. Imparcialidad

2.2.7. Publicidad

2.2.8. Valoración de costos ambientales

2.3. Debe concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco a las funciones creadas en la entidad y en general para las asignadas a quienes tengan responsibilidad de mando.

3. Artículo 2° Objetivos del Sistema

3.1. Proteger los recursos

3.2. Garantizar eficacia, eficiencia y economía en todas las funciones, orientadas al logro de la misión institucional.

3.3. Velar porque los recursos se usen en pro de los objetivos de la entidad

3.4. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional

3.5. Asegurar la oportunidad y la confiabilidad de la información

3.6. Definir y aplicar medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir desviaciones

3.7. Garantizar que el sistema de CI disponga de sus propios mecanismos de evaluación y verificación

3.8. Velar por la tenencia de procesos de planeación y mecanismos para el diseño y el desarrollo organizacional

4. Artículo 3° Características

4.1. Forma parte integrante de sistemas

4.1.1. Contables

4.1.2. Financieros

4.1.3. de Planeación

4.1.4. de Información

4.1.5. Operacionales

4.2. Máxima autoridad del organismo

4.3. En cada departamento, el director es responsable del CI ante su jefe inmediato

4.4. La unidad encargada del CI debe evaluar el sistema de CI de la entidad y presentar las observaciones para mejorarlo

4.5. Las transacciones deben registrarse en forma veraz y oportuna

5. Artículo 4° Elementos

5.1. Establecimiento de objetivos y metas

5.2. Definición de políticas

5.3. Adopción de un sistema de organización para ejecutar planes

5.4. Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad

5.5. Adopción de normas para la protección y utilización racional de recursos

5.6. Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones

5.7. Aplicación de recomendaciones resultantes de las evaluaciones de CI

5.8. Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de entidades.

5.9. Establecimiento de sistemas modernos de infofmación que faciliten la gestión y el control

5.10. Oganización de métodos confiables para evaluar la gestión

5.11. Establecimiento de programas de capacitación, inducción, entre otros.

5.12. Simplificación y actualización de normas y procedimientos

6. Artículo 5° Campo de Aplicación

6.1. Se aplicará a

6.1.1. Organismos y entidades de las ramas del poder público

6.1.2. Establecimientos públicos

6.1.3. Empresas del Estado

6.1.4. Banco de la República

6.1.5. Fondos de origen presupuestal

7. Artículo 6° Responsabilidad

7.1. Responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. La calidad y la eficiencia será responsabilidad de los jefes de área.

8. Artículo 7° Contratación con empresas privadas

8.1. Contrato a término fijo, no superior a tres años, escogidos por concurso de méritos.

8.1.1. Cuando en la entidad pública no hayan recursos necesarios para crear la unidad de CI

8.1.2. Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados

8.1.3. Por conveniencia económica

9. Artículo 8° Evaluación y Control de Gestión

9.1. El representante legal debe velar por el establecimiento de un sistema de evaluación y control de gestión

10. Artículo 9° Unidad u Oficina de Coordinación de CI

10.1. De nivel gerencial o directivo

10.2. Se encarga de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía

11. Artículo 10° Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del CI

11.1. Designación como Asesor, Coordinador, Auditor interno, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior.

12. Artículo 11° Designación del Jefe de la Unidad

12.1. El Asesor, Coordinador, Auditor Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal.

13. Artículo 12° Funciones de los Auditores Internos

13.1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de CI

13.2. Verificar que el Sistema de CI esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

13.3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables.

13.4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

13.5. Velar por el cumplimiento e las leyes y las normas.

13.6. Servir de apoyo a los directores en el proceso de toma de decisiones

13.7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los SI de la entidad.

13.8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continueo en el cumplimiento de la misión institucional.

13.9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

13.10. Mantener informados a los directivos acerca del estado del CI

13.11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas

14. Artículo 13° Comité de Coordinación

14.1. Los organismos mencionados en el art. 5 deben tener un Comité de Coordinación del Sistema de CI

15. Artículo 14° Informe de los Funcionarios del CI

15.1. Los informes de CI tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.

16. Artículo 15° Término de Aplicación

16.1. Se tiene un plazo de 6 meses a partir de la vigencia para determinar, implantar y complementar el sistema de CI en sus respectivos organismos.

17. Artículo 16° Vigencia

17.1. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación