La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado ...

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado. by Mind Map: La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o negativo que produce un resultado. Es la acción, hecho, acto o actividad. Material exterior, positivo o negativo producido por el hombre, comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce un resultado.

1. analisis: La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el brebaje.

2. relación de la casualidad: Condición necesaria de la responsabilidad penal ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción negativa.                     relacion--------resultados

3. la tipicidad: Es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal.

4. clasificación de los tipos: POR LA RELACIÓN ENTRE ACCIÓN Y OBJETO DE LA ACCIÓN: a) Tipos de resultado: La conducta deberá ocasionar una lesión del bien jurídico por efecto de una relación de causalidad entre acción y resultado e imputación objetiva del resultado con respecto a la acción del agente. b) Tipos de mera actividad: La sanción recae en el simple comportamiento del agente dependiente mete de su resultado material o peligro alguno, la relación entre resultado y acción es inexistente por lo que la imputación objetiva no quepa .

5. POR EL NÚMERO DE BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS: a) Tipos simples: Es cuando se tutela un solo bien jurídico. Así, por ejemplo, en el asesinato (Art. 108), donde se busca proteger la vida. b) Tipos compuestos: Denominados también ofensivos, son aquellos que pretenden amparar simultáneamente varios bienes jurídicos.

6. POR EL NÚMERO DE ACCIONES PREVIAS EN EL TIPO: a) Tipo de un solo acto: Comprende las acciones delictivas cuya consumación se realiza en un solo acto. b) Tipos de varios actos: No basta una sola acción del sujeto para su consumación. c) Tipos imperfectos de dos actos: Son aquellos tipos en que el agente realiza una conducta como paso previa para otra.

7. ausencia de la tipicidad: Se da cuando no exista un tipo en el que pueda subsumirse la conducta, bien porque falte en absoluto la descripción de ésta en el repertorio de figuras delictivas de la ley penal, bien porque encontrándose una descripción del supuesto en términos generales no sea completa la subsunción de la conducta por faltar en los hechos alguno o algunos de los elementos típicos. En ambos casos, aunque la conducta sea materialmente injusta, resultará irrelevante para el Derecho penal