Procedimiento Ordinario

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Procedimiento Ordinario by Mind Map: Procedimiento Ordinario

1. Control judicial: Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones

2. LEY DEL C.I.C.P.C. Objeto. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

3. PRINCIPOS DE LA LEY DE C.I.C.P.C.  Principios de actuación: Articulo 4, Son sus principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la C.R.B.V.  Principios y garantías de la investigación: Artículo 5, se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso o, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a La defensa y respeto a los procedimientos establecidos.

4. Fase de Investigación o Preparatoria esta fase tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

5. Inicia: • De oficio: La autoridad se entera del hecho punible, Art 265, 266 C.O.P.P • Por Denuncia: De persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible) Art 267 C.O.P.P • Por Querella: presentada por escrito por la persona con calidad de víctima, con el fin de exhortar al Ministerio público a que inicie el proceso, Art 274, 27, 276,278 C.O.P.P

6. FASE PREPARATORIA - Establecer la verdad de los hechos (Art 13 C.O.P.P) Preparación de  debate Oral y público (art 14 y 15 C.O.P.P) - Regido por el principio de Inmediación y concentración (art 16 y 17 C.O.P.P) Controlado por los órganos jurisdiccionales (tribunales)  A través de jueces naturales, independientes, autoritarios y autónomos, que tienen Obligación de decidir (Art 4,5,6, 7 C.O.P.P) - Prepara el juicio oral y público (art 262 C.O.P.P) -  Recolecta elementos de convicción para fundar la acusación (art 262 C.O.P.P) - El fiscal ordena iniciar la investigación sobre el hecho punible (art 282 C.O.P.P) - El ministerio público mediante la investigación debe dejar constancia de los elemento que sirvan para fundar la inculpación o exculpación del imputado (art 263 C.O.P.P) -  El ministerio publico luego de concluida su investigación debe proceder a:     Acusar ante el juez de control cuando tenga fundamentos y elementos de convicción que establezca la responsabilidad penal del imputado Art 308 C.O.P.P    Solicitar el archivo fiscal cuando el resultado de la investigación sea insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado, cesara toda medida cautelar interpuesta contra esté. Art 297 C.O.P.P    Solicitar al juez el sobreseimiento de la causa, el cual pone fin al proceso y produce los efectos de la cosa juzgada. Art 300, 301, 302, 303, 305,306 C.O.P.P

7. Alcance: El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.