Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Función Ejecutiva by Mind Map: Función Ejecutiva

1. Organización de la Función Ejecutiva

1.1. El presidente de la República ejerce la función.

1.1.1. Está integrada por la presidencia y vicepresidencia de la república, los ministerios

2. Requisitos e inhabilidades para ser presidente de la República

2.1. Requisitos

2.1.1. La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

3. Destitución del mandato

3.1. Mediante enjuiciamento político

3.1.1. Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.

3.2. Incapacidad física o mental permanente

3.2.1. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

4. Formas de elección del presidente

4.1. Directa:

4.1.1. Cuando el ciudadano con su voto elige al presidente.

4.2. Indirecta:

4.2.1. Cuando la asamblea elige al presidente

4.3. Sistema de simple mayoría:

4.3.1. Resulta electo el candidato que tiene mayor votación, sin importar si las adhesiones superan o no la mitad mas uno del electorado.

4.4. Sistema de mayoría absoluta:

4.4.1. Implica la mitad más uno de los votos. Existen votos totales que son en los que se suman los nulos y los válidos en los cuales no se suman los nulos.

4.5. Fórmulas para resolver la elección:

4.5.1. 1. La nueva elección

4.5.1.1. Resulta ineficiente

4.5.2. 2. Formulas parlamentarias

4.5.2.1. El órgano legislativo lo resuelve

4.5.3. 3. El ballotage o segunda vuelta directa

4.5.3.1. Se realiza otra elección con los 2 candidatos con los mejores puntajes, el primero debe pasar el 40% y el que le siga no debe pasar de los 10 puntos de direfencia con el primero

5. Revocatoria del mandato

5.1. Sólo se puede convocar a un proceso por período, cumplido el primer año de mandato y antes del último.

5.2. La iniciativa se da por parte del 15% de inscritos en el registro electoral.

5.3. Se aprueba si en el referéndum se consigue la mayoría absoluta de votantes.

6. Ausencia definitiva o falta temporal

6.1. Ausencia definitiva

6.1.1. Cesación

6.1.2. Subrogación

6.1.3. Sucesión

6.1.4. Causas normales:

6.1.4.1. Transcurso del tiempo=Terminación del periódo

6.1.5. Causas extraordinarias:

6.1.5.1. Ausencia producida sin que se haya cumplido el periodo

6.2. Ausencia temporal

6.3. Si el presidente de la República falta por alguna razón, el sucesor del mismo será el vicepresidente, en caso de que este falte también será el o la presidente de la asamblea

7. Opinión personal

7.1. La función ejecutiva a base de lo que se refiere a que el pueblo tiene el poder, es un poco más fuerte debido a que en esta constitución las destituciones de mandato y las revocatorias son más justas a comparación de anteriores constituciones.

8. Competencias

8.1. a) Supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional; b) Cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia; c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia; d) Cooperar a la correcta realización de las elecciones y prestar a los organismos electorales los auxilios que le solicitaren; e) Velar porque los funcionarios y empleados públicos desempeñen cumplidamente sus deberes; f) Expedir los instructivos e impartir las órdenes necesarias para proteger el medio ambiente en los casos de emergencia; g) Promover la difusión de la cultura en todas sus áreas; supervigilar todo lo relativo a los ramos de educación, asistencia, bienestar social, vivienda, sanidad y obras públicas; y poner en conocimiento de los respectivos ministros las irregularidades y deficiencias que observare, así como fomentar la agricultura, la industria, el comercio y el turismo; h) Velar por el buen manejo de los bienes de dominio público y la conservación y reparación de los edificios destinados al funcionamiento de los establecimientos públicos; i) Nombrar bajo su responsabilidad a los Intendentes de Policía, Jefes Políticos, Comisarios y Tenientes Políticos; j) Visitar todos los cantones y las parroquias con el objeto de informarse por si mismo el cumplimiento que se haya dado a las leyes, decretos y más disposiciones superiores; de la conducta y actividad de los empleados; de las quejas que se dirijan contra ellos y de las representaciones que se hagan por motivo de utilidad pública; k) Expedir pasaportes; l) Nota: Literal derogado por Disposición derogatoria primera de Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 . m) Informar al respectivo superior jerárquico de las faltas de los empleados en el ejercicio de sus funciones para que sean corregidas, con arreglo a las leyes, debiendo, con este fin, inspeccionar frecuentemente, las oficinas y establecimientos públicos; n) Coordinar la actividad de la Fuerza Pública con sede en la provincia para las acciones que estime necesarias y regular y vigilar el funcionamiento de los sistemas de seguridad privados; o) Supervisar las instituciones de derecho privado que reciban permanente apoyo económico del Estado; p) Nota: Literal derogado por Disposición derogatoria primera de Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en Registro Oficial Suplemento 13 de 12 de Junio del 2013 . q) Presentar a los ministros de Estado hasta el 30 de junio de cada año, informes sobre la administración de la provincia en lo concerniente a los respectivos ministerios; r) Presentar al Presidente de la República, hasta el 30 de septiembre de cada año, un plan de trabajo, con el respaldo de la Comisión Ejecutiva Provincial, para el año subsiguiente en el cual se contemplen las soluciones a los problemas de la provincia; s) Ordenar en los casos de Declaración de Estado de Emergencia Nacional que los recaudadores de impuestos y contribuciones entreguen a los pagadores de la provincia las suman correspondientes, sin perjuicio del control posterior que ejercerá la Contraloría General del Estado; t) Presidir la Comisión Ejecutiva Provincial; y, u) Ejercer las demás atribuciones y cumplir con los deberes que le señalen la Constitución y las leyes.