Reglas Relativas a los Contratos Bilaterales

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Reglas Relativas a los Contratos Bilaterales by Mind Map: Reglas Relativas a los Contratos Bilaterales

1. Definición

1.1. Acción de solicitar el termino de un contrato cuando la otra parte no ha cumplido.

1.2. Articulo 1167 del Codigo Civil.

2. Características

2.1. Debe existir un incumplimiento

2.1.1. Este ha de ser culposo.

2.2. Quien le invoca debe haber cumplido.

2.3. Es declara por el Juez.

2.4. Puede pedirla el acreedor de una de las partes.

2.4.1. Mediante la acción obliga o subrogatoria.

2.5. ..,,t

3. Excepción del contrato no cumplido

3.1. Negacion de cumplir cuando la otra parte no lo ha hecho.

3.1.1. Articulo 1168 del Código Civil

3.1.1.1. .

3.2. Características

3.2.1. Se acciona por el incumplimiento de la otra parte.

3.2.2. El contrato debe ser de ejecución simultánea.

3.3. Efecto

3.3.1. Suspende la obligación.

3.3.1.1. También el contrato.

3.3.1.1.1. Hasta que la otra parte cumpla.

3.4. ..

4. Acción Resolutoria

5. Tipos

5.1. Convencional

5.1.1. Establecida en el contrato por las partes.

5.2. De Pleno Derecho

5.2.1. Opera sin necesidad de declaración judicial

5.2.1.1. Cuando así lo dispone la ley, y se apela a su cumplimiento.

5.2.1.2. Cuando las partes lo establecen en el mismo contrato.

6. Teoría de los Riesgos

6.1. Noción

6.1.1. Regula lo que sucede cuando una parte no cumple debido a una causa extraña no imputable.

6.1.1.1. Caracteres

6.1.1.1.1. Debe existir una obligación.

6.1.1.1.2. No obliga ni al pago, ni a la reparación de daños por incumplimiento.

6.1.2. Artículo 1271 Código Civil.

6.1.2.1. ...

6.2. Principios que la rigen

6.2.1. Res Perit Creditori

6.2.1.1. La cosa perece para el acreedor.

6.2.2. Res Perit Domino

6.2.2.1. La cosa perece para el dueño.

6.3. Efectos

6.3.1. Libera al deudor de  la obligación.

6.3.1.1. ..

6.3.2. Extingue la obligación.

6.3.3. No existe reparación de daños.

7. Efectos

7.1. Extingue el contrato

7.2. Tiene efecto reparador.

7.2.1. La parte que incumple debe reparar a la afectada.