TEMAS 17 Y 18
by jose perez
1. Elección
2. TEMA 17 EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
3. se comprende como una solicitud de participación,
4. cuyos deberes, es el de informar a las comunidades en relación a las
5. acciones a su vez se debe incorporar a los ciudadanos(as)
6. en la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión pública
7. Tema 18 LOS JUECES DE PAZ
8. La Justicia de Paz, es un elemento de resolución de conflictos diferente al procedimiento habitual de rectitud.
9. El propósito fundamental es alcanzar la justicia del caso y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad.
10. Art 10 El Concejo Municipal será la autoridad electoral para organizar, coordinar, entre otros
11. Art. 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz
12. Art.13 Cada tres años se darán los comicios para elegir al Juez de Paz
13. Características
14. Su composición es plural
15. Art.3 de la LCLPP
16. Es competencia de la Asamblea de Ciudadanos la Elección de los Representantes de la Comunidad Organizada.
17. Art.4 LCLPP
18. El mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública puede ser revocado
19. Art.7 LCLPP
20. Tema 18 LOS JUECES DE PAZ
21. Es un sujeto electo por su comunidad
22. cuya función es crear puentes de comunicación
23. a su vez son
24. conciliadores entre las partes en conflicto para lograr la solución presentada
25. El propósito fundamental es alcanzar la justicia del caso y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad
26. JURIDICAMENTE
27. es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local ART. 55 Ley Orgánica de Planificación
28. Características
29. 1. Su composición es plural Art.3 LCLPP
30. 2. Es competencia de la Asamblea de Ciudadanos la Elección de los Representantes de la Comunidad Organizada Art.4 LCLPP
31. 3. El mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública puede ser revocado. Art.7 LCLPP
32. 4.- Las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública se realizarán trimestralmente. Art. 16 LCLPP
33. 5. En primera instancia, le corresponde al Alcalde(sa) realizar la convocatoria del Consejo Local de Planificación Pública. Art. 17 LCLPP
34. 6. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Art. 18 de la LCLPP.
35. LOS JUECES DE PAZ
36. Es un sujeto electo por su comunidad, cuya función es crear puentes de comunicación a su vez son conciliadores entre las partes en conflicto para lograr la solución presentada
37. Art.12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, y la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.
38. Art. 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un Juez de Paz y dos suplentes.
39. Art. 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, entre otros. 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
40. Art. 19. Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohíbe la realización de campañas electorales
41. Según la Ley Orgánica de la Justicia de Paz
42. DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
43. Art.21. Para ser Juez de Paz se requiere una serie de requisito señalados en este art.
44. Art. 22. En los Municipios fronterizos con otro país, los candidatos a Juez de Paz deberán tener cinco (5) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal de que se trate.
45. Art 23, La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en la circunscripción intramunicipal
46. Procedimiento según la LOJP
47. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Art. 3 LOJP
48. Art. 7 Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos
49. Art. 8. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad
50. Base Constitucional
51. CRBV Art. 178, ordinal 7
52. CRBV. Art. 258
53. Base Legal
54. L.O.J.P. Art. 1
55. LOPPM Art. 32 - 36
56. Se
57. comprende como una solicitud de particpacion
58. cuyos deberes,
59. es el de
60. informar a las comunidades
61. en
62. relación a las acciones a su vez se debe incorporar a los ciudadanos(as)
63. en lo siguiente:
64. planificación
65. ejecución
66. seguimiento, control y evaluación
67. de la gestión pública
68. Ju ricamente
69. se puede dicir que
70. el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local
71. Art. 55 de la Ley Orgánica de Planificación
72. Las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública se realizarán trimestralmente
73. Art. 16 LCLPP
74. En primera instancia, le corresponde al Alcalde(sa) realizar la convocatoria del Consejo Local de Planificación Pública
75. Art.17 LCLPP
76. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros
77. Art. 18 LCLPP
78. TEMA 17 EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
79. Elección
80. Según la Ley Orgánica de la Justicia de Paz
81. Art. 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz
82. Art.12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, y la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable
83. Art.13 Cada tres años se darán los comicios para elegir al Juez de Paz
84. Art. 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un Juez de Paz y dos suplentes
85. Art. 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz :
85.1. 1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, entre otros. 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.