TEMAS 17 Y 18

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TEMAS 17 Y 18 by Mind Map: TEMAS 17 Y 18

1. Elección

2. TEMA 17 EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN

3. se comprende como una solicitud de participación,

4. cuyos deberes, es el de informar a las comunidades en relación a las

5. acciones a su vez se debe incorporar a los ciudadanos(as)

6. en la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión pública

7. Tema 18 LOS JUECES DE PAZ

8. La Justicia de Paz, es un elemento de resolución de conflictos diferente al procedimiento habitual de rectitud.

9. El propósito fundamental es alcanzar la justicia del caso y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad.

10. Art 10 El Concejo Municipal será la autoridad electoral para organizar, coordinar, entre otros

11. Art. 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz

12. Art.13 Cada tres años se darán los comicios para elegir al Juez de Paz

13. Características

14. Su composición es plural

15. Art.3 de la LCLPP

16. Es competencia de la Asamblea de Ciudadanos la Elección de los Representantes de la Comunidad Organizada.

17. Art.4 LCLPP

18. El mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública puede ser revocado

19. Art.7 LCLPP

20. Tema 18 LOS JUECES DE PAZ

21. Es un sujeto electo por su comunidad

22. cuya función es crear puentes de comunicación

23. a su vez son

24. conciliadores entre las partes en conflicto para lograr la solución presentada

25. El propósito fundamental es alcanzar la justicia del caso y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad

26. JURIDICAMENTE

27. es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local  ART. 55 Ley Orgánica de Planificación

28. Características

29. 1. Su composición es plural Art.3 LCLPP

30. 2. Es competencia de la Asamblea de Ciudadanos la Elección de los Representantes de la Comunidad Organizada Art.4 LCLPP

31. 3. El mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública puede ser revocado. Art.7 LCLPP

32. 4.- Las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública se realizarán trimestralmente. Art. 16 LCLPP

33. 5. En primera instancia, le corresponde al Alcalde(sa) realizar la convocatoria del Consejo Local de Planificación Pública. Art. 17 LCLPP

34. 6. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. Art. 18 de la LCLPP.

35. LOS JUECES DE PAZ

36. Es un sujeto  electo por su comunidad, cuya función es  crear puentes de comunicación a su vez son conciliadores entre las partes en conflicto para lograr la solución presentada

37. Art.12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, y la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.

38. Art. 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un Juez de Paz y dos suplentes.

39. Art. 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, entre otros. 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.

40. Art. 19. Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohíbe la realización de campañas electorales

41. Según la Ley Orgánica de la Justicia de Paz

42. DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

43. Art.21. Para ser Juez de Paz se requiere una serie de requisito señalados en este art.

44. Art. 22. En los Municipios fronterizos con otro país, los candidatos a Juez de Paz deberán tener cinco (5) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal de que se trate.

45. Art 23, La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en la circunscripción intramunicipal

46. Procedimiento según la LOJP

47. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Art. 3 LOJP

48. Art. 7 Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos

49. Art. 8. Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad

50. Base Constitucional

51. CRBV Art. 178, ordinal 7

52. CRBV. Art. 258

53. Base Legal

54. L.O.J.P. Art. 1

55. LOPPM Art. 32 - 36

56. Se

57. comprende como una solicitud de particpacion

58. cuyos deberes,

59. es el de

60. informar a las comunidades

61. en

62. relación a las acciones a su vez se debe incorporar a los ciudadanos(as)

63. en lo siguiente:

64. planificación

65. ejecución

66. seguimiento, control y evaluación

67. de la gestión pública

68. Ju ricamente

69. se puede dicir que

70. el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local

71. Art. 55 de la Ley Orgánica de Planificación

72. Las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública se realizarán trimestralmente

73. Art. 16 LCLPP

74. En primera instancia, le corresponde al Alcalde(sa) realizar la convocatoria del Consejo Local de Planificación Pública

75. Art.17 LCLPP

76. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros

77. Art. 18 LCLPP

78. TEMA 17 EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN

79. Elección

80. Según la Ley Orgánica de la Justicia de Paz

81. Art. 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz

82. Art.12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, y la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable

83. Art.13 Cada tres años se darán los comicios para elegir al Juez de Paz

84. Art. 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un Juez de Paz y dos suplentes

85. Art. 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz :

85.1. 1. La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, entre otros. 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.