CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION

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CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION by Mind Map: CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION

1. Promueve y orienta una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios,

2. Su función es  incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la gestión pública.

3. El mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública puede ser revocado. En tal sentido, el Artículo 7 de la LCLPP,

4. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la comunidad

5. es una instancia de participación, la cual tiene entre sus deberes, informar a las comunidades sobre sus actividades

6. Presenta la legislación vigente, se debe realizar por medio de los propios agentes encargados de la actividad productiva

7. Toma en cuenta las instituciones, empresas y ciudadanos (as), siendo de gran importancia el carácter asociativo empresarial, para generar beneficios a la comunidad.

8. Es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación,

9. Su propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado,

10. Está integrada tanto por funcionarios públicos como por representantes de las comunidades.(Un Presidente, concejales, presidencias de juntas parroquiales)

11. Las reuniones del Consejo Local de Planificación Pública se realizarán trimestralmente. Sobre este aspecto, el Artículo 16 de la LCLPP

12. Artículo 1: Establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.