El Estado; antecedentes históricos; formas de Estado

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1. Antecedentes Historicos

1.1. Hasta 1918 la doctrina señalaba tres formas fundamentales de Estado: Estado patrimonial, el Estado de policía y el Estado de Derecho.

1.2. El Estado patrimonial fue la organización típica de la época feudal que, no era un Estado:

1.3. Entre 1918 y 1939, en los veinte años que separan el fin de una gran guerra y el comienzo de otra, dos grupos de Estados se distinguen: los democráticos y los autoritarios.

1.4. con motivo de la organización del Estado que se requería, por el desmantelamiento del Estado Absoluto. Este principio derivó del principio democrático de la soberanía del pueblo, y se materializó inicialmente en el federalismo norteamericano y municipalismo francés. Después de doscientos años de experiencia, hoy el regionalismo y el municipalismo son los signos de la organización territorial del poder: el primero, el federalismo, en unidades políticas intermedias entre el Poder Central y el Poder local

2. El Estado Unitario: Donde existe un solo ordenamiento jurídico.

2.1. Estado que tiene un centro único de impulso político, al que la población está uniformemente sometida en todo el territorio, ya que las circunscripciones territoriales no gozan de ninguna autonomía política.

2.1.1. Estado Unitario Centralizado

2.1.1.1. En esta forma de Estado se localiza un Poder Central (un solo gobierno, un solo parlamento), un centro de decisión política con una organización extendida sobre todo el territorio del Estado

2.1.2. Estado Unitario Descentralizado            Es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que les es propia y la ejercen a través de órganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder centra

2.1.2.1. Estado Unitario Descentralizado Perfecta  ocurre cuando, los organismos toman decisiones en nombre propio, tienen leyes y patrimonio, dichas decisiones no son revisadas por autoridades distintas ajenas al órgano, ni aún por el Poder Central, que en ningún momento debe irrespetar dichas normas, emitiendo otras normas con validez para todo el Estado que suplanten a las anteriores.

2.1.2.2. Estado Unitario Descentralizado Imperfecta  ocurre en algunos de los dos supuestos:  a) La ley Local es suspendida por estar en contradicción con la ley central, y a su vez, es suplida por ésta última.                          b) Cuando la ley central tiene que ser ratificada por los órganos parciales, para que su validez surta efecto en dicha localidad.

2.1.3. Estado Unitario Desconcentrado

2.1.3.1. Se llama desconcentración, la transferencia a un agente local del Estado, de un poder de decisión ejercicio hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía. Es siempre el Estado (central) el que decide, pero en el lugar, y no desde la capital.

3. Estado Federal: Estado compuesto de varias colectividades políticas (Estados federados) a los cuales se superpone. Se trata, por tanto, de un Estado “de dos pisos”. La Constitución federal distribuye las competencias entre el

4. Estado Confederado: agrupa a distintos estados en virtud de un acuerdo común. Este tipo de organización establece un vínculo jurídico entre la unidad o confederación y cada uno de los Estados que la integran. No hay relación jurídica entre la confederación y los ciudadanos, como sí ocurre en el caso de la federación, sino entre Estados miembros y confederación.

4.1. (reservando por lo común para el Estado federal el monopolio de los asuntos extranjeros), pero los miembros tienen la garantía de una participación en las decisiones federales gracias a la organización particular del poder legislativo federal, que incluye una cámara de los Estados al lado de la cámara de la población.

5. Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un menor o mayor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tiene facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal.

6. La Descentralización, es la transferencia de competencia que se hace del poder nacional al poder estadal y el poder municipal.

7. Unión Real: Significa que los respectivos ordenamientos prevén la existencia de algún tipo de unión que se extiende no solamente a compartir la jefatura del Estado sino a la existencia de determinados órganos e instituciones jurídicas comunes. Se trata, lógicamente, de una fórmula que va más allá de la Unión Personal. Esto es lo que vino a ocurrir respecto a todos los reinos que terminaron formando respectivamente las Coronas de Castilla y Aragón.

8. Unión Personal: Una unión personal es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo jefe de estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una unión personal se consideran estados soberanos separados.

9. Formas del Estado Venezolano

9.1. Desde 1811 Venezuela es un Estado Federal

9.2. Artículo 4 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.2.1. Venezuela no es un Estado Federal, pero si tiene forma de Federa

9.2.2. El federalismo está jurídicamente limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas que la Constitución establece a los diferentes poderes nacionales y locales, pero en la práctica, es un federalismo centralizado.

9.3. La Transferencia de Competencias

9.3.1. Artículo 157 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.3.1.1. Transferencia por parte de la Asamblea Nacional a los Municipios o Estados la promoción de la descentralización

9.4. Definición de la descentralización en la Constitución, como política nacional

9.4.1. Artículo 158 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.4.1.1. establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada

9.5. Lafijación del marco de las competencias recurrente

9.5.1. Artículo 165 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.5.1.1. Poder Estadal

9.6. creación de instituciones cooperativas de coordinación, negociación y decisión

9.6.1. Artículo 166 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.6.1.1. Esta Ley, establece los mecanismos institucionales del Estado para lograr que los recursos y acciones públicas asociados con el progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y se encausen hacia los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos, sustentados en nuestra Carta Magna

9.6.2. Artículo 182 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

9.6.2.1. De la misma forma, establece el marco normativo que será desarrollado en las leyes que instauran la organización y funcionamiento de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública y el Consejo Federal de Gobierno, instituidos en los artículos 166, 182 y 185 de la Constitución de la República.