CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD by Mind Map: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

1. • El poder judicial al interpretar debe tener en cuenta además de la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y demás tratados interamericanos.

2. • La Corte IDH ha ido precisando el contenido y alcance del concepto de control de convencionalidad en su jurisprudencia:

2.1. a) Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas de la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y demás tratados interamericanos. b) Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias. c) Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública. d) Su ejecución puede implicar su supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CAD, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública.

3. Control de convencionalidad y su eficacia interpretativa: La Corte IDH establece que el control de convencionalidad puede implicar la expulsión de normas contrarias a la CADH o su interpretación conforme a la misma.

3.1. Jurisprudencia: Caso Radilla Pacheco Vs. México. (Desarrollo de prácticas estatales deben estar encaminadas a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la CADH); caso Fernández Ortega y otros Vs. México. (Tribunales sujetos al imperio de la ley y por esto, obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico).

4. Valor de la jurisprudencia interamericana como parámetro de convencionalidad: Cosa Juzgada Internacional. La jurisprudencia es parte del parámetro.

4.1. Jurisprudencia: Caso Gelman Vs. Uruguay (La jurisprudencia de la Corte muestra casos en que se retoman decisiones de tribunales internos para fundamentar y conceptualizar la violación de la Convención en el caso específico. El control de Convencionalidad es una obligación de todo poder, órgano o autoridad del Estado Parte en la Convención. La Corte reitera que sus sentencias producen el efecto de cosa juzgada y tienen carácter vinculante.

5. Control de Convencionalidad en el ámbito interno. La importancia de la realización del control de convencionalidad en el ámbito interno para evitar que los Estados incurran en responsabilidad internacional.

5.1. Jurisprudencia: Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. La responsabilidad del Estado bajo la Convención solo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de declarar la violación y reparar el daño ocasionado por sus propios medios. El Estado tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y reparar antes de responder internacionalmente.

6. • Los Jueces y los Tribunales de Justicia internos están sujetos a las disposiciones de la CADH; por lo tanto el poder judicial debe ejercer un control de constitucionalidad entre las normas jurídicas internas que se aplican en los casos concretos de la CADH.