DEMANDA EN EL MARCO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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DEMANDA EN EL MARCO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO by Mind Map: DEMANDA EN EL MARCO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. REQUSITOS DE LA DEMANDA

1.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA

1.1.1. La designación de las partes y de sus representantes.

1.1.2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad

1.1.3. los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones

1.1.4. os fundamentos de derecho de las pretensiones

1.1.5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer.

1.1.6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

1.1.7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales

1.2. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA

1.2.1. En cualquier tiempo, cuando

1.2.1.1. Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137  del CPACA

1.2.1.2. El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenable

1.2.1.3. Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas,

1.2.1.4. Se dirija contra actos producto del silencio administrativo

1.2.1.5. Se solicite el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, siempre que este último no haya perdido fuerza ejecutoria

1.2.2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días

1.2.3. Si se pretende la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales, el término será de diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición;

1.2.4. Si se pretende la nulidad y restablecimiento de derecho de actos previos a la celbracion del contrato, el termino sera de 4 meses. contados a a partir del día siguiente de la comunicación

1.2.5. Cuando se pretenda la nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos proferidos por la autoridad agraria correspondiente, la demanda deberá presentarse en el término de dos (2) años,

1.2.6. Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años

1.2.7. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años

1.2.7.1. En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato

1.2.7.2. En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa

1.2.7.3. En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta;

1.2.7.4. En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe

1.2.7.5. v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses

1.3. ACUMULACION DE PRETENCIONES

1.3.1. REQUISITOS

1.3.1.1. Que el juez sea competente para conocer de todas

1.3.1.2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí

1.3.1.3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas

1.3.1.4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

2. TRAMITE DE LA DEMANDA

2.1. FALTA DE JURISDICCION O DE COMPETENCIA

2.1.1. Se ordena remitir el expediente al juez competente

2.2. RECHAZO DE LA DEMANDA

2.2.1. Cuando hubiere operado la caducidad

2.2.2. no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

2.2.3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.

2.3. INADMISIÓN DE LA EMANDA

2.3.1. Se inadmite la que carezca de requsitos señalados en la ley, se dara plazo para que se subsane de no ser asi se rechazara

2.4. ADMISION DE LA DEMANDA

2.4.1. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada

2.5. TRASLADO DE LA DEMANDA

2.5.1. De la demanda se correrá traslado al demandado, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso

2.5.1.1. DENTRO DEL PLAZO ESTAS PARTES DEBERAN

2.5.1.1.1. Contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y en su caso, presentar demanda de reconvención

2.6. REFORMA DE LA DEMANDA

2.6.1. podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda

2.6.2. podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.

2.6.3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda

2.7. RETIRO DE LA DEMANDA

2.7.1. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares.

2.8. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.8.1. El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo.

2.8.2. Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda

2.8.3. Las excepciones

2.8.4. La relación de las pruebas que se acompañen y la petición de aquellas cuya práctica se solicite

2.8.5. Los dictámenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensiones de la demanda

2.8.6. La fundamentación fáctica y jurídica de la defensa.

2.9. RECONVENCION

2.9.1. Dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma, el demandado podrá proponer la de reconvención contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea competencia del mismo juez

2.10. DESISTIMIENTO TACITO

2.10.1. treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, El Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes

2.10.1.1. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud

3. Requisitos de procedibilidad

3.1. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR

3.1.1. ASUNTOS CONSILIABLES

3.1.1.1. trámite de la conciliación extrajudicial , pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho reparación directa y controversias contractuales

3.1.2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular

3.1.2.1. ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.

3.1.3. umplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo

3.1.3.1. constitución en renuencia de la demandada

3.1.4. protección de derechos e intereses colectivos

3.1.4.1. reclamación prevista en el artículo 144 del CPACA

3.1.5. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena

3.1.5.1. El pago ya se debe haber relaizado

4. CAPACIDAD  Y REPRESENTACIÓN: Podrán obrar como demandantes, demnadados o intervinvites.

4.1. Entidades públicas,

4.1.1. REPRESNTADAS POR

4.1.1.1. MINISTERIO

4.1.1.2. DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMIN

4.1.1.3. SUPERINTENDENTE

4.1.1.4. REGISTRADOR  NACIONAL

4.1.1.5. PROCURADOR FENERAL

4.1.1.6. CONTRALOR GENERAL

4.1.1.7. PERSONA DE MAYOR JERARQUÍA QUE EXIPIDIO EL ACTO O PRODUJO EL HECHO

4.1.2. REPRESENTACIÓN  POR TEMAS RELACIONADOS

4.1.2.1. RAMA LEGISLATIVA

4.1.2.1.1. PRESIDENTE DEL SENADO

4.1.2.2. RAMA JUDICIAL

4.1.2.2.1. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMIN JUDICIAL

4.1.2.3. IMPUESTOS

4.1.2.3.1. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

4.1.2.3.2. FUNCIONARIO QUE EXPIDIÓ EL ACTO

4.1.2.4. CONTRACTUAL

4.1.2.4.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

4.2. Particulares que cumplen funciones públicas

4.3. Sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso

4.4. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena

5. Derecho de postulación

5.1. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por medio de abogado inscrito, a excepciona de quienes por ey puedan intervenir de manera directa

5.1.1. Determine Frequency of Meetings

5.1.2. Schedule Meetings

5.1.3. Brief Project Board

5.1.4. Prepare Meetings

5.1.5. Conduct Meetings

5.1.6. Follow-up Meeting