El Derecho de represanción colectiva

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1. Delegados de personal

1.1. -empresas de 6 a 10 trabajadores: opcionla 1 DP según decisión de la mayoría de los trabajadores.

1.2. -empresas de 10 a 30 trabajadores: 1 DP

1.3. -empresas de 30 a 50 trabajadores: 3 DP

2. Comité de empresa

2.1. Es el órgano colegiado representativo de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses.

2.2. Empresas de más de 50 trabajadores. El número de miembros del comité lo establece el TRET en función del número de trabajadores de la empresa. Nunca podrá superar los 75.

2.3. En las empresas que tengan en la misma provincia, o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo,con los que el censo de trabajadores supere los 50, podrán constituir un comité intercentros.

2.4. Cuando unos centros de la misma empresa tengan 50 trabajadores y otros de la misma provinciano, en los primeros se constituirán CE propios y con todos los segundos se constituirá otro

3. Los DP ejercerán mancomunadamente la representación de los trabajadores frente al empresario. Tendrán las mismas competencias que el CE

4. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros

5. El CE tendrá un presidente y un secretario del comité. Elaborará su propio reglamento de procedimiento. Deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite 1/3 de sus miembros o un tercio de los trabajadores.

6. Derechos de información y consulta

6.1. Derecho a recibir información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato de oportunidades entre hombres y mujeres.

6.2. Derecho aser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo.

6.3. Derecho a ser informado trimestralmente sobre: la evolución del sector; la situación económica; previsiones; estadísticas de absentismo, enfermedad profesional o accidentes de trabajo.

6.4. Derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual; conocer los modelos de contrato de trabajo que utilice la empresa; ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

6.5. Derecho a ser informado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa.

6.6. Derecho a emitir informe previo sobre determinadas cuestiones.

7. Competencias

7.1. Ejercer labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas, de las condiciones de seguridad y salud y de las políticas de igualdad.

7.2. Participar en el desarrollo de obras sociales a beneficio del trabajador.

7.3. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir mejoras en la productividad.

7.4. Colaborar con la empresa en los planes de conciliación.

7.5. Informar a los representantes de todos los temas señalados en este artículo.

8. Garantías

8.1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

8.2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo.

8.3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la finalización de las mismas.

8.4. Expresar con libertad sus opiniones.

8.5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuídas para el ejercicio de las funciones de representación, de acuerdo con la escala que contempla la Ley.