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Toda acción humana tiene carácteres morales, por lo que es innegable que el derecho, al regular las relaciones entre las personas y sus acciones, incluye la moral by Mind Map: Toda acción humana tiene carácteres morales, por lo que es innegable que el derecho, al regular las relaciones entre las personas y sus acciones, incluye la moral

1. Autor 1

1.1. “Aunque existen numerosas e importantes conexiones Entre el derecho y la Moralidad, de modo frecuente, hay una coincidencia o solapamiento ‘de facto’ entre el derecho y algún sistema y las exigencias de la Moralidad, tales conexiones son contingentes, no necesarias ni lógica ni conceptualmente” (Sifuentes, 2010)

1.1.1. Justificación:  Es de gran importancia aclarar que tipo de relación existe entre el fenomeno social conocido como derecho y la moral es una relación bastante amplia e importante. En una enorme cantidad de casos nos encontramos con una relación de estos elementos e ideas (derecho, moral) y también pueden encontrarse de modo muy frecuente. Aunque se puede hallar un "Solapamiento" donde esta unión entre la moral y el derecho puede no darse de manera total, donde esta relación puede verse rupturada.

1.1.1.1. Sifuentes, F. M. (2009) "Papeles de teoría y filosoía del Derecho". Obtenido de  http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/                       10016/9827/caracterizacion_positivismo_juridico_incluyente.pdf?sequence=1

2. Autor 2

2.1. El positivismo incluyente, defendido, por ejemplo, por J. Coleman, dice que la moral no está ni necesariamente excluida ni necesariamente incluida. La inclusión se considera entonces como una cuestión contingente o convencional dependiendo de lo que el derecho positivo, de hecho, establece (Coleman, 1996, 316) (Alexy, 2013)

2.1.1. Justificación: Teniendo en cuenta que la inclusión de la moral es una cuestión contingente, pues hace referencia a que depende de la circunstancia el derecho puede ser, como puede no ser; y que la cuestión convencional se refiere a que es un pacto para todos, es importante reconocer que las personas deciden lo que es conveniente o no, haciendo uso de la moral que es socialmente aceptada por nosotros lo civiles, por lo que la inclusión sí es completamente contingente y convencional, pero para cumplir estos dos parámetros, pasa por un “ciclo” en el que para determinarlos, se hace primordialmente el uso de la moral. Un ejemplo, para hacerme entender mejor, son las jurisprudencias, primero si no es moralmente aceptada por juez, y segundo si la jurisprudencia no tampoco aceptada socialmente, no será dictada, pues no será necesario, ya que al no ser aceptada, no será utilizada.

2.1.1.1. Fuente:Alexy, R. (10 de Octubre de 2013). rua. Obtenido de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/52454/1/Doxa_36_01.pd

3. Autor 3

3.1. La constitución funde problemas jurídicos y morales, en cuanto hace que la validez de una ley dependa de la respuesta a complejos problemas morales como el problema de si una ley determinada respeta la igualdad inherente de todos los hombre (Amandi, 2005)(Dworkin, 1977)

3.1.1. Justificación: Ronald DWorkin, quien era una gran filósofo que defendió y tuvo grandes debates con Hart, sobre el positivismo incluyente, nos afirma que la propia constitución, que es la que se debe cumplir por encima de todo funde, es decir contiene y “cobija” problemas tanto jurídicos como morales, que es lo que a nosotros nos interesa, diciéndonos que una ley es válida si responde correctamente a los principios morales que nos abarcan a nosotros los civiles, que somos regidos por las normas, por lo que la moral si es necesaria y sí está explícitamente incluida dentro del derecho

3.2. De esta forma, el concepto de derecho de positivismo tal y como ha sido defendido por hart pretende describir el fenómeno social denominado derecho. Este como objeto de estudio solo puede ser considerado como un fenómeno externo independiente de valoraciones morales, no obstante que efectivamente recibe influencia de la moral. Para determinados sistemas jurídicos los principios morales son parte del concepto del derecho, pues si las normas jurídicas no cumplen con ciertas exigencias morales no podrían ser consideradas como parte del sistema jurídico.  (Amandi, 2005)

3.2.1. De esta forma se puede entender que explicitamente el derecho llega y tiende a tener ciertos conceptos meramente tomados de la moral donde el "Fenomeno social" puede considerarse independiente de "valoraciones morales" pero a la misma ves puede recibir influencia de la moral osease que este puede ser independiente de la moral pero aun así este puede tener influencia de la moral. En varios sistemas juridicos, sus normas y sus principios morales son parte esencial del derecho (En algunos sistemas jurídicos) ya que si estas normas no tienen y no cumplen lo que exige la moral, no es considerada del sistema jurídico

3.2.1.1. Amandi, V. R. (2005). Jurídicas Universidad Iberoamericana. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr28.pdf

4. Autor 4

4.1. El elemento clave del positivismo incluyente (Lo que determina que siga siendo una teoría positivista) Consiste en la llamada tesis de convencionalidad (Conventionality thesis) la cual afirma la naturaleza convencional de la regla de reconocimiento. La regla de reconocimiento puede contener pero no tiene que hacerlo, algún criterio relacionado con el contenido de la norma; o por decirlo de otro modo más específico algún criterio relacionado con la congruencia de la norma con criterios contenidos morales (Studnicki, 2014)

4.1.1. Justificación: Teniendo en cuenta que la llamada tesis de convencionalidad, hace referencia a cierto ciclo que consiste en: 1. Preguntarnos, ¿Qué es el derecho? 2. Siguiendo con la llamada regla de reconocimiento 3. Concluyendo que la regla de reconocimiento, tiene contenido moral, ya que es convencional (entre todos convenimos, pactamos, o estamos de acuerdo) y además al regular que norma decidir por encima de otra, estaríamos incluyendo la moral en el criterio de decidir que norma utilizar y que realmente es el derecho. Nos afirma entonces, que en el derecho ya está incluida la moral, ¿Cómo justificarlo?, claramente utilizando la regla de reconocimiento.

4.1.1.1. Studnicki, T. G. (2014). RUA. Obtenido de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10032/1/Doxa_27_04.pdf