LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO by Mind Map: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

1. REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

1.1. ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 3°, el cual queda así: “Artículo 3°. El agente diplomático y los miembros de su familia, no podrán ejercer en Guatemala actividades profesionales, comerciales o cualesquiera de índole lucrativa, en provecho propio, salvo si existiera reciprocidad del país normado por un Canje de Notas o Acuerdo Bilateral entre las partes.”

1.1.1. ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: “Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional; b) Se usará traje oscuro, chaqué o uniforme; y c) Se regirá por el ceremonial especial aplicable en estos casos.”

1.1.1.1. ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 29, el cual queda así: “Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo en caso de que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

1.1.1.1.1. ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: “Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los funcionarios del Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el centro de la primera fila. Al Cuerpo 22 22 Diplomático se le destinará a la sección de la derecha; a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

2. REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

3. Dirección de Protocolo

3.1. Artículo 87. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República. Será el medio de comunicación entre éste y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gubernativas. Tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que esta ley le señala.

3.1.1. Artículo 88. Queda derogado el Decreto Gubernativo número 1780, emitido el 20 de enero de 1936.

3.1.1.1. Artículo 89. El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.

4. Honras Fúnebres

4.1. Artículo 77. Cuando falleciere el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará oficialmente el deceso al Cuerpo Diplomático acreditado en Guatemala. El Decano del mismo se pondrá de acuerdo con el Ministerio para todo lo relativo a la participación de los representantes extranjeros en el duelo nacional y en las manifestaciones públicas que con tal motivo se lleven a cabo.

4.1.1. Artículo 78. Si el fallecimiento fuera del Vicepresidente de la República, Presidente del Organismo Legislativo o del Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo participará al Cuerpo Diplomático y lo invitará a asistir al sepelio.

4.1.1.1. Artículo 79. Cuando fallezca el Vicepresidente de la República, uno de los Presidentes de los Organismos del Estado, un Ministro de Estado o un Jefe de Misión, el Gobierno dispondrá un lugar adecuado para la Capilla Ardiente.

4.1.1.1.1. Artículo 80. En caso de asistencia del Cuerpo Diplomático a los funerales de un alto dignatario del Estado, y cuando alguno de los Jefes de Misión deseare hacer uso de la palabra, deberá ponerse oportunamente de acuerdo con la Dirección de Protocolo, para el orden de la ceremonia.

5. Franquicias

5.1. Artículo 69 *1. Conforme a la base de la más estricta reciprocidad, los Jefes de Misión gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares.

5.1.1. Artículo 70. Enriéndese por familia del Agente Diplomático las personas siguientes: la madre cuando depende económicamente del Agente, la esposa, los hijos menores de edad, las hijas mayores de edad no casadas, siempre que dichas personas no sean económicamente independientes.

5.1.1.1. Artículo 71. Los Jefes de Misión solicitarán la franquicia a la Dirección de Protocolo. Las franquicias deberán presentarse en triplicado, firmadas por el Jefe de Misión, especificando el puerto de entrada al país, número y clase de bultos, origen, consignación, valor en quetzales y detalle de los artículos importados.

5.1.1.1.1. Artículo 72. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá reglamentar el uso y alcance de la franquicia diplomática y establecer los cupos correspondientes.

6. Tratamiento

6.1. a) A los Presidentes de los Organismos del Estado, Vicepresidente de la República y a los Ministros, el de Excelencia;

6.1.1. b) A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 25 de este Ceremonial;

6.1.1.1. c) A los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia; y

6.1.1.1.1. d) A los Ministros Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría. Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes de las anteriores en su orden. El tratamiento será de rigor en la correspondencia oficial cruzada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Guatemala. La Dirección de Protocolo proporcionará periódicamente a las Misiones Diplomáticas la lista oficial tanto del personal Diplomático extranjero, como del nacional y de los funcionarios del Gobierno, con indicación de cargo y rango.

7. Inmunidades y Privilegios

7.1. Artículo 59. Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio de la República de cuantas inmunidades y privilegios les reconoce el Derecho Internacional, la ley guatemalteca y los convenios vigentes.

7.1.1. Artículo 60. Los Agentes Diplomáticos se identificarán ante las autoridades nacionales por medio de la Cédula Diplomática que a solicitud del Jefe de su respectiva Misión les proporcionará la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7.1.1.1. Artículo 61. La Dirección de Protocolo proporcionará a los Agentes Diplomáticos, adjunto a la Cédula Diplomática, licencia especial para conducir automóvil, siempre que probaren que han gozado de tal permiso en el país acreditante o que tienen la habilidad necesaria para conducir. La Dirección de Protocolo entregará a las Misiones Diplomáticas, en forma gratuita, un juego de placas especiales para circulación de los automóviles ingresados en régimen de franquicia, propiedad de la Misión y de los funcionarios de rango diplomático de la misma. El Jefe de Misión enviará cada año nota al Ministerio de Relaciones Exteriores con la enumeración de los automóviles y demás datos para el cumplimiento de la presente disposición.

7.1.1.1.1. Artículo 62. Previamente a conceder las placas diplomáticas destinadas a funcionarios de la Misión y miembros de la misma, deberá presentarse la póliza de una Compañía de Seguros con domicilio legal en Guatemala, en la que conste que el vehículo está amparado contra daños o lesiones a ocupantes y a terceros por un plazo renovable de un año, cuyo monto podrá ser establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Cónsules

8.1. Artículo 56. Los cónsules no gozarán de Carácter diplomático. Seran reconocidos por medio de las Naciones Unidas "exequátur" y mantendrán con las Autoridades Nacionales Las Relaciones Que las Leyes del País y los usos del Derecho Internacional párrafo establecen los Agentes Consulares.

8.1.1. Artículo 57. El Cuerpo Consular Será invitado a las recepciones y Actos Oficiales CUANDO Así Se disponga por el Ministro de Relaciones Exteriores.

8.1.1.1. Artículo 58. Los Cónsules que tengan asuntos pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tratarlos en orden de importancia, con el Director de Asuntos Consulares o con el Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Funcionarios y expertos de Organismos Internacionales

9.1. Artículo 55. Los Funcionarios y Expertos de Organismos Internacionales Que ejerzan SUS Funciones en El País, gozarán de los Privilegios e inmunidades Que los convenios generales de Los Que Guatemala parte del mar, les reconozcan y Los Que por Acuerdos Bilaterales o por la Disposición legal les sean aplicables .

10. Visitas de Jefes de Estado y altas Personalidades

10.1. Artículo 54. Cuando un Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Primer Ministro o Jefe de Gabinete, Ministros de Relaciones Exteriores o cualquier otra personalidad de relevancia, visita oficialmente el país, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el Ceremonial que deba observarse.

11. Relaciones del Cuerpo Diplomático con las Autoridades Nacionales

11.1. Artículo 48. Los Agentes Diplomáticos acreditados en Guatemala PODRAN TRATAR los Asuntos de su Misión Côn las Autoridades del Gobierno, por  medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Éste será el único órgano de comunicación entre los diversos ramos de la Administración Pública y los Gobiernos Extranjeros a través de sus Representaciones Diplomáticas.

11.1.1. Artículo 49. Los Consejeros y Secretarios de las Misiones Diplomáticas serán presentados al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión.

11.1.1.1. Artículo 50. Los Agregados de las Misiones Diplomáticas acreditadas, serán presentados a los Ministros con quienes, por el desempeño de su cargo, tengan relación.

11.1.1.1.1. Artículo 51. El Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo, visitarán a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus respectivos países.

12. Toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores

12.1. Artículo 44. Tan pronto como un nuevo Ministro de Relaciones tome posesión de su cargo, se comunicará cablegráficamente a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República.

12.1.1. Artículo 45. El nuevo Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora para recibir en su despacho al Cuerpo Diplomático permanente. El Director de Protocolo hará las respectivas presentaciones por orden de precedencia.

12.1.1.1. Artículo 46. Las esposas de los Jefes de Misión, visitarán a la esposa del Ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud de audiencia a la Dirección de Protocolo.

12.1.1.1.1. Artículo 47. Cuando un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores tome posesión de su cargo, el Ministro lo comunicará por nota a las Cancillerías de los países con los cuales Guatemala tiene relaciones, así como al Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en la República y al Cuerpo Diplomático y Consular guatemalteco.

13. Transmisión de mando de la Presidencia de la República

13.1. Artículo 41. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará a los Gobiernos con quienes mantengan relaciones diplomáticas, la transmisión del mando presidencial con suficiente anticipación para que, si así se dispone, nombre Misiones Especializadas para asistir a las ceremonias correspondientes.

13.1.1. Artículo 42. Para la transmisión del mando presidencial, la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores preparará con la debida anticipación el Ceremonial Especial respectivo.

13.1.1.1. Artículo 43. Tan pronto como sea posible después de la toma de posesión, el Presidente de la República y su esposa harán saber al Cuerpo Diplomático permanente, por medio de la Dirección de Protocolo, el día y la hora en que los recibirán.

14. Orden de Precedencia

14.1. Artículo 38. Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales:

14.1.1. Artículo 39. El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado en los actos de carácter diplomático. En otros actos de carácter oficial tendrá precedencia el Ministro de Gobernación y le seguirán en su orden los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, de Finanzas Públicas, Comunicaciones y Obras Públicas, Educación, Agricultura, Economía, Salud Pública y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social y, los que por prescripción legal se designen en el futuro, en el orden de su creación.

14.1.1.1. Artículo 40. Cuando un Viceministro de Estado queda encargado del Despacho respectivo, ocupará el lugar inmediato a los Ministros, excepción hecha del Viceministro de Relaciones Exteriores que ocupará la precedencia del titular de la Cartera cuando se trate de un acto diplomático.

15. Precedencia Diplomática

15.1. Artículo 27. La fecha y la hora de presentación de credenciales determina la precedencia de cada categoría diplomática.

15.1.1. Artículo 28. El Gobierno reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico y, en su ausencia, al Embajador que hubiese sido acreditado con mayor antigüedad.

15.1.1.1. Artículo 29. El Cuerpo Diplomático ocupará lugar especial en las solemnidades y fiestas a que concurra, y su colocación será por orden de jerarquía y antigüedad, salvo el caso en que circunstancias especiales no lo permitan. Los Consejeros, Secretarios y Agregados, seguirán el orden de sus Jefes de Misión.

15.1.1.1.1. Artículo 30. En los casos en que concurran a una solemnidad o acto los funcionarios de Gobierno y Cuerpo Diplomático, si se dispusiere de espacio suficiente para colocarlos unidos, ocupará el Jefe de Estado el Centro de la primera fila. Al Cuerpo Diplomático se le destinará la sección de la derecha, a la izquierda quedarán los Ministros de Estado.

16. Equivalencias

16.1. Artículo 25. Al personal diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde el Rango Que ostente en el escalafón. Se establecen las Siguientes: Además equivalencias con las Categorías Diplomáticas Nacionales o Extranjeras

17. Misiones Especiales

17.1. Artículo 24. Para la recepción de Misiones Especiales, la Dirección de Protocolo elaborará el ceremonial correspondiente.

18. Disposiciones generales

18.1. ARTICULO 1 °. El Gobierno de Guatemala reconoce las Siguientes Categorías Diplomáticas

18.1.1. Artículo 2°. Para los efectos del presente Ceremonial

18.1.1.1. Artículo 3 °. El Agente Diplomático y los Miembros de su familia, no podran ejercer en Guatemala Actividades Profesionales, Comerciales o CUALQUIERA de índole lucrativa, en provecho propio.

19. Recepción de Encargados de Negocios

19.1. Artículo 11. Los Encargados de Negocios ad ínterim, serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión, antes de ausentarse éste del país. En caso de que ello no sea posible, serán acreditados por medio de nota dirigida al Ministerio por el Jefe de la Misión o por la Cancillería de su país.

19.2. Artículo |0. Serán presentados por el Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente de la República después de reconocidos en su carácter y en la oportunidad que se les indique.

19.2.1. Artículo 12. En Caso de fallecimiento del Jefe de Misión, podra reconocerse provisionalmente Como Encargado de Negocios ad interim al Funcionario diplomático Que Aquella designe Dentro de su personal diplomático 5 5, MIENTRAS su Gobierno Hace La confirmacion de DICHO nombramiento. do

19.3. ARTICULO 9 °. Al v llegar a la capital de Los Encargados de Negocios Efectivos, visitarán al Ministro de Relaciones Exteriores, quien entregarán una SUS Cartas de Gabinete.

20. Recepción de Jefes de Misión

20.1. Artículo 6°. Los Jefes de Misión serán recibidos por orden de llegada a la capital. Si dos o más Jefes de Misión llegaren simultáneamente, serán recibidos de acuerdo con la fecha que hayan solicitado su reconocimiento oficial.

20.1.1. Artículo 7°. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del Jefe de Misión a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará, previa solicitud por escrito, día y hora para que haga su primera visita al Ministro del Ramo, con el objeto de hacerle entrega de las Copias de Estilo de sus Cartas Credenciales y de las Cartas de Retiro de su antecesor.

20.1.1.1. ARTICULO 8 °. El Jefe de Misión solicitará por escrito, audiencia con el Presidente de la República, para la Presentación de Sus Cartas Credenciales. Al tenerse noticia de la Fecha y Hora En que el Jefe de Estado recibira al nuevo diplomático, se le Hará sable por escrito.

21. Llegada de Jefes de Misión

21.1. Artículo 5°. El Director de Protocolo, o en su defecto el funcionario de categoría inmediata inferior, deberá recibir al Jefe de Misión a su arribo al país para darle la bienvenida y prestarle las facilidades del caso.

21.1.1. Artículo 4°. Corresponde a la Misión Diplomática o al Gobierno respectivo comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores con la debida anticipación la llegada del Jefe de Misión, dando a conocer la vía, el día y la hora de arribo.

22. Presentación de Credenciales

22.1. Artículo 13. La ceremonia de presentación de credenciales se realizará en la forma siguiente: a) Se llevará a cabo en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional; b) El traje a usarse será chaqué o uniforme; y c) Se regirá por el Ceremonial Especial aplicable en estos casos.

23. Visitas Protocolarias

23.1. Artículo 14. Despues de la Presentación de Credenciales, el Jefe de Misión visitará al Vicepresidente de la República, Presidentes de los Organismos Legislativo y Judicial, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores. Estas audiencias las concertará la Dirección de Protocolo.

23.1.1. Artículo 15. La esposa del Jefe de Misión gestionará las visitas protocolares correspondientes por intermedio de la Dirección de Protocolo.

24. audiencias

24.1. Artículo 16. Los Jefes de Misión tratarán directamente los asuntos de su Representación Diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y, en su defecto, con el Viceministro del Ramo o con otros funcionarios de la Cancillería. Si al Jefe de Misión se le dificultare visitar al Ministro, el funcionario diplomático que envíe, que debe ser quien le sigue en el orden Cuadro punteado: artículo reformado por el Decreto 07--2003 jerárquico, tratará con el Viceministro y, en su defecto, con el Director de Protocolo o con otros funcionarios de la Cancillería.

24.1.1. Artículo |7. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá fijar, si así lo desea, un día a la semana para recibir a los Jefes de Misiones Diplomáticas sin cita previa. En tal caso serán introducidos al Despacho por orden de llegada.

24.1.1.1. Artículo 18. En caso de urgencia, el Jefe de la Misión puede solicitar ser recibido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Protocolo, expresando el motivo de su visita.

24.1.1.1.1. Artículo 19. Cuando un Jefe de Misión deseara ser recibido por el Jefe de Estado, solicitará la audiencia por escrito por intermedio de la Dirección de Protocolo, expresando siempre el objeto que la motiva.

25. REFORMAS A LA LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO, DECRETO NÚMERO 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA