No existe un ser humano desarraigado  de sus creencias y valores culturales. El reconocimiento de...

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No existe un ser humano desarraigado  de sus creencias y valores culturales. El reconocimiento de los seres humanos como  construídos culturalmente en las dinámicas propias de su grupo particular hace imposible concebir sociedades regidas por normas universales, imparciales, abstractas u objetivas. by Mind Map: No existe un ser humano desarraigado  de sus creencias y valores culturales. El reconocimiento de los seres humanos como  construídos culturalmente en las dinámicas propias de su grupo particular hace imposible concebir sociedades regidas por normas universales, imparciales, abstractas u objetivas.

1. Alain de Benoist

1.1. Hablar de universalismo es una contradicción que encuentra su refutación en la practica porque los derechos humanos tienen fecha de creación. No son universales porque fueron creados hace 60 años. Sería incoherente pretender proclamar derechos de una naturaleza intemporal mientras que en realidad estos están estrechamente ligados a un período histórico determinado.

1.1.1. FUENTE: BENOIST,A,. "Universalidad y no universalidad de los derechos humanos", en II Foglio, Giuliano Ferrara traducción de José Antonio Hernández García, 23 diciembre de 2002,p. 1.

1.1.2. Justificación:  El universalismo se choca conteniendo dos cosas que juntas no hayan coherencia, la primera afirma que "existen derechos de una naturaleza intemporal" mientras que la segunda dictamina que el universalismo tuvo comienzo en un tiempo histórico previamente establecido.

1.2. El relativismo no concibe al ser humano como un sujeto individual, sino como un miembro del grupo. En la mayoría de las culturas el individuo en sí simplemente no es representable. Las nociones de orden y justicia no se elaboran a partir del individuo, sino a partir del grupo, de la tradición y de los lazos sociales. El objetivo del individuo es obrar para encontrar en la sociedad a la que pertenece las condiciones más satisfactorias para la realización de su existencia. El individuo adquiere su singularidad respecto de una relación social que es constitutiva de su ser.

1.2.1. FUENTE: BENOIST,A,. "Universalidad y no universalidad de los derechos humanos", en II Foglio, Giuliano Ferrara traducción de José Antonio Hernández García, 23 diciembre de 2002,p. 1.

1.2.2. Justificación: El relativismo no puede concibir al ser humano como individuo porque de alguna manera sería universal, sino que lo define como perteneciente a un grupo que contiene su propia cultura, etnicidad, valores y demás propio de cada grupo.

1.3. Lo que viene a criticar el relativismo es la idea de concebir a un individuo desprovisto de todas sus características concretas, desligado de sus pertenencias culturales y naturales.

1.3.1. FUENTE: BENOIST,A,. "Universalidad y no universalidad de los derechos humanos", en II Foglio, Giuliano Ferrara traducción de José Antonio Hernández García, 23 diciembre de 2002,p. 1.

1.3.2. Justificación: Es imposible definir a una persona sin incluir en ella el entorno en la que esta creció ya que cada persona está totalmente influenciada por la cultura, los valores y demás factores externos que se convierten en un determinante en el actuar de cada ser.

1.4. La imposición de los derechos humanos representa contundentemente una aculturación, cuya puesta en práctica corre el riesgo de significar la dislocación o la erradicación de identidades colectivas que también desempeñan un papel en la constitución de las identidades individuales. La idea clásica que asegura que los derechos humanos protegen a los individuos de los grupos a los que pertenecen, y constituyen un recurso respecto de las prácticas, las leyes o las costumbres que caracterizan a dichos grupos, confirma su carácter dudoso.

1.4.1. FUENTE: BENOIST,A,. "Universalidad y no universalidad de los derechos humanos", en II Foglio, Giuliano Ferrara traducción de José Antonio Hernández García, 23 diciembre de 2002,p. 4

1.4.2. Justificación: Cuando se implementan y determinan aspectos que universalizan se está ignorando la multiculturalidad que existe y por ende la diversidad de formas de pensar y actuar siendo ofensivas o aberrantes para algunas culturas.

1.5. Desde el momento en que una doctrina o una cultura se creen portadoras de un mensaje «universal», manifiesta una indeclinable propensión a travestir como tales sus valores particulares. Descalifica, así, los valores de los otros, a los que percibe como engañosos, irracionales, imperfectos o simplemente superados. Con la mejor de las buenas conciencias, pues está convencida de hablar en nombre de la verdad, profesa la intolerancia.

1.5.1. FUENTE: BENOIST,A,. "Universalidad y no universalidad de los derechos humanos", en II Foglio, Giuliano Ferrara traducción de José Antonio Hernández García, 23 diciembre de 2002,p. 4

1.5.2. Justificación: Cuando se determina un valor universal, se desprecia y critica el pensamiento de una cultura diferente sin analizar que cada cultura es en la medida de sus influencias religiosas, étnicas y de sus costumbres.

2. Barbara Guerrero de Egaña Pérez

2.1. El argumento más fuerte del que se origina esta critica se remonta al origen de la teoría de la universalidad; fueron precisamente los filósofos del siglo XVIII quienes enunciaron esta teoría universal, pero ellos mismos estaban situados en un contexto histórico y sociocultural determinado, en la burguesía europea. Nos preguntamos así, ¿cómo podrían saber aquellos filósofos si las necesidades fundamentales eran las mismas en las sociedades occidentales y en las no occidentales?  El relativismo sirge como una tesis anticolonialista, y se basa en que hay una jerarquía de sociedades, en la que domina la occidental; se trata por lo tanto de una consideración de caracter práctico en la que se deja de lado la racionalidad del concepto universal de los derechos humanos.

2.1.1. GUERRERO,B. "Los derechos humanos son universales o una creación puramente occidental? En Madrid, Abril 2014. P. 7

2.1.2. Justificación:Es supremamente incoherente que una ley, un derecho o un deber sean universales cuándo el tiempo, el contexto, la clase social, y los prejuicios están fuertemente marcados e influencian en gran importancia a los pensamientos y al actuar de los filósofos de la época.

2.2. El relativismo no defiende la intervención humanitaria pues considera que matar personas para promover  los derechos humanos no es el mejor medio. Se trata de una ironía pues los derechos humanos proclaman el respeto, la igualdad y la paz para todos los seres humanos, no cabe la violencia. Esta intervención humanitaria es una imposición de los países europeos y no es un medio que ayude a las personas necesitadas, sino un medio que ayuda a fortalecer su posición y poder. Resulta irónico hablar de universalismo, de derechos humanos como conceptos absolutos cuando existe una clara diferencia entre los países del primer mundo y del tercer mundo. Debido a esa gran desigualdad, los países del tercer mundo que no aspiran a las mismas necesidades de aquellos del primer mundo responden de manera distinta a los derechos humano. Cada cultura, tradición e historia representa una manera distinta de promover aquellos derechos.

2.2.1. GUERRERO,B. "Los derechos humanos son universales o una creación puramente occidental? En Madrid, Abril 2014. P. 35

2.2.1.1. Justificación: Para que el universalismo sea objetivamente aplicable debe existir un mundo de unificación cultural, social, económica, religiosa para que sea posible la implementación de elementos universales y, como esto es casi imposible no debe existir universalismo que lo único que causa es aportar a intereses específicos como la posición y el poder.

3. Edmund Burke

3.1. Estoy tan lejos de negar en teoría los verdaderos derechos del hombre, como de retenerlos en la práctica. Al negar estas falsas pretensiones de derecho no quiero atacar los que son realmente derechos, los cuales serían totalmente destruídos por falsos...El gobierno no se crea en virtud de los derechos naturales, que pueden existir y existen totalmente independientes de él y con mucha mayor claridad y en grado mucho mayor de perfección abstracta; pero su perfección abstracta es su defecto práctico...las restricciones puestas al hombre del mismo modo que sus libertades han de ser consideradas como sus derechos. Pero como las libertades y las restricciones varían con los tiempos y las circunstancias y admiten infinitas modificaciones, no pueden establecerse mediante una regla abstracta; y no hay nada tan estúpido como discutirlas basándose en ese principio.

3.1.1. FUENTE:Burke Edmund, Textos Políticos, Traducción de Vicente Herrero, Introducción, Fondo de Cultura Económica, México, 1942.

3.1.2. Justificación: El universalismo en perfecto en una utopía de igualdad en todo sentido, pero en la práctica realidad es un desastre al querer aplicar las mismas cosas a unas culturas tan arraigadas y diferentes unas de otras.

3.2. Creedme, señor,quienes intentan nivelar, nunca igualan. En todas las sociedades compuestas de grupos distintos de ciudadanos debe predominar alguno de ellos. Los niveladores no hacen mas que cambiar y pervertir el orden natural de las cosas... Para estar debidamente protegida la propiedad tiene además que estar representada en grandes masa de acumulación. La característica esencial de la propiedad –resultante de los principios combinados de adquisición y su conservación- consiste en ser desigual.

3.2.1. FUENTE:Burke Edmund, Textos Políticos, Traducción de Vicente Herrero, Introducción, Fondo de Cultura Económica, México, 1942.

3.2.2. Justificación: Mencionando la desigualdad hace referencia a la particularización de los derechos y deberes que no pueden unificarse si no volverse particulares a las multiculturalidades globales.