1. PRINCIPIOS.
1.1. Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. Probidad: Actuar con integridad, rectitud y honradez. Igualdad: Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.
1.1.1. Imparcialidad: Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón. Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad
1.1.2. Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público. Legalidad: Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones. Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.
2. DEBERES
2.1. 1- Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. 2- Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. 3- Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
2.1.1. 4- Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan. 5- Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad. 6- Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.
2.1.1.1. 7- Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto. 8- Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley. 9- Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.