PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES by Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

1. PRINCIPIOS.

1.1. Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. Probidad: Actuar con integridad, rectitud y honradez. Igualdad: Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares.

1.1.1. Imparcialidad: Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón. Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad

1.1.2. Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público. Legalidad: Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones. Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.

2. DEBERES

2.1. 1- Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. 2- Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. 3- Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.

2.1.1. 4- Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan. 5- Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad. 6- Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público.

2.1.1.1. 7- Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto. 8- Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley. 9- Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.

3. PROHIBICIONES

3.1. a) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. b) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico. c) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.2. d) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. e) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. f) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley