Características, Objeto, sujetos y división

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Características, Objeto, sujetos y división by Mind Map: Características, Objeto, sujetos y división

1. e) Es de orden público social, no pudiendo renunciarse a los derechos que consignan sus leyes; ello es la lógica consecuencia del carácter tutelar hacia los trabajadores, que inspira a la legislación social; si aquellos derechos fueran renunciables, la totalidad de las leyes laborales y previsionales perderían su eficacia, mediante una mera inserción en todos los contratos de trabajo de una breve cláusula por la cual se renunciarían los derechos otorgados por tales leyes. ( esta característica está vinculada íntimamente con la de ser un derecho nuevo dentro del entorno social)

2. g) Es autónomo y especial; su autonomía es la de una disciplina particularista dentro de la unidad orgánica del derecho; la especialidad no hace perder la visión del conjunto; como dice Víctor Duruy, 'il faut etre universel au profit d'une espécialité' ('es preciso ser universal en beneficio de una especialidad'). La autonomía no significa independencia ni aislamiento;

3. h) Es un derecho mixto, que participa del privado y del público, o quizás un tercer derecho. El Derecho del Trabajo dio sus primeros pasos dentro del Derecho Privado, al cual pertenece aun una parte importante de sus instituciones; pero poco a poco ha ido invadiendo los dominios del Derecho Público. Este último va adquiriendo en él cierta primacía, debido a numerosos factores, a saber: la creciente intervención estatal y del dirigismo en las relaciones de trabajo; la declinación de la autonomía de la voluntad y del elemento contractual en esas relaciones

4. Objeto El objeto del Derecho del Trabajo es el trabajo mismo que efectúa el económicamente débil, tanto la labor material como la intelectual, reglamentando las relaciones laborales con un criterio de justicia social; protege a quienes ejecutan el trabajo, en forma de crearles condiciones de existencia, dignas de seres humanos. Parte del principio, consignado en la Carta Internacional de Versalles, de que el trabajo no es una mercancía o un artículo de comercio, y del respeto de la personalidad. Es el reflejo de la humanización y de la moralización del derecho, al propio tiempo que de su democratización y de su relativa socialización.

5. a) Es un derecho nuevo, poco tradicional, socializador, que se refiere a relaciones jurídicosociales, ignoradas o no contempladas por otros sectores del derecho.( resalta el derecho como una figura de carácter social)

6. d) No es formalista, debiendo ser sencillo, dúctil y claro, sin tecnicismo en su terminología, poco oneroso en su aplicación Práctica, puesto que en general ampara a gentes modestas y desprovistas de recursos económicos.( la ritualidades y los formalismos no forman parte de los elementos esenciales para poder resolver los conflictos laborales es necesario potenciar todas las formas legales que permitan el acceso a las justicia en materia laboral).

7. CARACTERISTICAS:

8. c) Es un derecho tutelar de clase, en un sentido ético de justicia social, por cuanto vela por la protección de la clase económicamente débil para llegar a un orden social más justo; intenta, como dice Gallart Folch, 'compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad Económica'.( como es claro en las relaciones laborales siempre encontraremos al sujeto subordinado que siempre es el mismo trabajador en condiciones desventajosas en relación a empleador o patrono)

9. b) Es realista y evolutivo, adaptable a condiciones económicas cambiantes que lo modifican constantemente, siendo un derecho inconcluso, en perpetuo devenir. ( todo lo que forma parte de esta rama de derecho no está escrito con el cambio de la sociedad cambian las formas de regulación y el nivel de exigencia de cada una de las partes a momento de reclamar sus derechos y el cumplimiento de obligaciones)

10. Sujetos Los sujetos del Derecho del Trabajo son: a) los trabajadores de toda índole, sometidos a su protección, siempre que lean económicamente débiles, y aun cuando no tengan la condición de asalariados; b) Empleadores patrones, en lo que atañe únicamente a sus relaciones laborales con sus asalariados; Cabe aclarar que dentro del derecho de estos sujetos podemos incorporar c) Los sindicatos que son grupos representativos de las profesiones y de sus miembros y patronos agremiados en estos grupos así como asociaciones de trabajadores profesionales entro otros sujetos de derecho colectivo.

11. División El Derecho del Trabajo podría dividirse en cuatro partes, a saber: a) introducción doctrinaria, que comprende los principios fundamentales de esta disciplina, es decir, su naturaleza, sus características, su desarrollo, su evolución histórica, su posición en el Derecho, Sesión 3 – Unidad 1 – Derecho Laboral I ©Unidad de e-Learning 2015 3 sus relaciones con las otras ramas jurídicas, el análisis de las doctrinas económicas-sociales y de los movimientos sociales que sobre ella influyen. b) Derecho individual del trabajo, el cual considera las relaciones laborales entre patrones o empleadores y asalariados en el terreno individual; su institución por excelencia es el contrato de trabajo; trata de la reglamentación del trabajo, de los conflictos individuales del trabajo, de los tribunales especiales para solucionarlos y sus procedimientos. c) Derecho colectivo del trabajo, que abarca los grupos y asociaciones profesionales y sus actividades, o sea, los sindicatos, el movimiento sindicalista, los convenios colectivos de trabajo, los conflictos colectivos de trabajo. d) Seguridad Social, o Previsión Social; se entenderá por Seguridad Social al conjunto de instituciones y de medidas implantadas por la colectividad para que sus miembros puedan hacer frente a los diferentes riesgos y contingencias a que se hallan expuestos, en forma de garantizarles condiciones humanas y decorosas Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo Entre los doctrinarios en esta materia se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público. Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado. Al principio se denominan Leyes Obreras, porque el Estado era una especie de gendarme laboral que corregía injusticias laborales: prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, reduce la jornada de trabajo, etc. Luego dicta leyes relacionadas con la salud y vivienda: que se llaman Leyes Sociales.

12. f) Es universalista en sus principios fundamentales aplicables a todos los trabajadores, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, empleo o forma de remuneración; esos principios van imponiéndose en las legislaciones de numerosos estados, en forma más o menos uniforme, debido sobre todo a la obra fecunda de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo se dirige a la creación de un derecho universal, supranacional, de protección a los trabajadores de todos los países. ( Su reconocimiento no se limita a un código nacional si no al reconocimiento internacional a través de convenios tratados pactos en diferentes países)