Tratados firmados de México con otros países

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Tratados firmados de México con otros países by Mind Map: Tratados firmados de México con otros países

1. México cuenta con 12 tratrados con diferentes países

1.1. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON AMERICA DEL NORTE

1.1.1. Reglas, de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;   Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;  Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;  Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes; Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

1.1.1.1. ESTADOS UNIDOS

1.1.1.2. CANDA

1.2. TRATADO DEL LIBRE COMERCIO DEL G3

1.2.1. desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulaci&ón de bienes y de servicios entre las Partes Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;   Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;   Propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI; Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

1.2.1.1. VENEZUELA

1.2.1.2. COLOMBIA

1.3. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON COSTA RICA

1.3.1. En este tratado, las reglas de origen establecen los criterios sustantivos para determinar el origen de las mercancías, esto, para identificar aquéllos productos que gozarán del trato preferencial acordado, siendo éstos el de los productos totalmente producidos en el territorio de una o ambas Partes, el de la exclusión de los procesos mínimos, el del cambio en la clasificación arancelaria, el de los porcentajes de contenido regional y, en unos pocos casos, el de requisitos específicos de origen. Asimismo, estipula los criterios de expedición de las mercancías y cuestiones institucionales relacionadas con la administración del régimen de origen. A continuación, se presenta un extracto del tratado México – Costa Rica donde se enlistan las principales y más utilizadas reglas de origen. Bienes originarios. Un bien se considerará originario del territorio de una Parte cuando: a)    sea un bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes; b)    sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo; c)    sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos según se especifica en el anexo a este artículo, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo; d)    sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un requisito de valor de contenido regional, según se especifica en el anexo a este artículo, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo; e)    sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional según se especifique en el anexo a este artículo, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo; o f)     excepto para los bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63, sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:          i.        el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado; o        ii.        la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes; siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 5-04, no sea inferior, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 5-27 o en el artículo 5-15, al 50% cuando se utilice el método de valor de transacción o al 41.66% cuando se utilice el método de costo neto, y se cumplan las demás disposiciones aplicables de este capítulo. La producción de un bien a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, se hará en su totalidad en territorio de una o ambas Partes y todo requisito de contenido regional de un bien deberá satisfacerse en su totalidad en el territorio de una o ambas Partes.

1.3.1.1. PRINCIPALES PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN: Exportaciones México - Costa Rica: •        Medicinas •        Televisores •        Papel o cartón revestido de plástico •        Conductores eléctricos Importaciones Costa Rica - México: •        Aceite de palma •        Accesorios de máquinas de procesamiento de datos •        Hojas de aluminio •        Medicamentos •        Azúcar

1.3.1.1.1. COSTA RICA

1.4. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON BOLIVIA

1.4.1. BOLIVIA

1.4.1.1. Objetivo General Establecer una Zona de Libre Comercio con reglas claras y transparentes en beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. Objetivos Específicos • Estimular la expansión y diversificación comercial. • Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios. • Promover condiciones de competencia leal en el comercio. • Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión. • Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual. • Establecer lineamientos para la ulterior cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral, ampliando y mejorando los beneficios del tratado. • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, su administración conjunta y solución de controversias.

1.4.1.1.1. Productos industriales mexicanos que se exportan a Bolivia: Tractocamiones Autobuses Camiones Autopartes Electrodomésticos equipo de cómputo televisores productos fotográficos Acero petroquímicos fibras sintéticas.

1.5. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON NICARAGUA

1.5.1. NICARAGUA

1.5.1.1. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Decididos a: Estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; Acelerar e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos; Alcanzar un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico; Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; Reducir las distorsiones en su comercio recíproco; Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; Asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; Alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; Proteger los derechos fundamentales de sus trabajadores; Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; Promover el desarrollo sostenible; Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público, y Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; Celebran este tratado de libre comercio de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.

1.5.1.1.1. Temas cubiertos por el tratado de libre comercio México - Nicaragua: - Acceso de productos al mercado - Desgravación arancelaria - Medidas zoosanitarias y fitosanitarias - Reglas y certificado de origen - Procedimientos aduaneros - Salvaguardia - Prácticas desleales de comercio - Comercio exterior de servicios - Telecomunicaciones - Entrada temporal de hombres y mujeres de negocios - Servicios financieros - Transparencia - Solución de controversias.

1.6. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHILE

1.6.1. CHILE

1.6.1.1. El Gobierno de la República de Chile (Chile) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México), decididos a: ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; ALENTAR la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; PROMOVER el desarrollo sostenible; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y PROPENDER a la integración hemisférica;

1.6.1.1.1. (excepto pescado y productos de pescado) Manitol Sorbitol ácido cítrico sales y ésteres del ácido cítrico vitamina C y sus derivados aceites esenciales materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados aprestos y productos de acabado sorbitol, excepto el de la partida 2905.44 cueros y pieles peletería en bruto seda cruda y desperdicios de seda lana y pelo algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado lino en bruto cáñamo en bruto;

1.7. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNION EUROPEA

1.7.1. UNION EUROPEA (Alemania, Austria, Belgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia...)

1.7.1.1. El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y la Unión Europea (UE) es un acuerdo preferencial que ha liberalizado el comercio de todos los bienes industriales (y la mayoría de los bienes agrícolas) y ha mejorado las condiciones de acceso al mercado para los exportadores mexicanos y europeos. No todos los aranceles fueron eliminados al mismo tiempo ni tampoco con la misma velocidad – de acuerdo con el itinerario de reducción de aranceles establecido por el TLC, la UE eliminó todos los aranceles a las importaciones mexicanas de productos industriales en el 2003, y México hizo lo mismo para Europa en 2007. Respecto a productos agrícolas y de pesca, la UE eliminó los derechos a la importación desde 2008 y México desde 2010; excepto por una pequeña lista de productos sensibles que incluyen carne, cereales y lácteos. Este acuerdo también estableció cuotas arancelarias para ciertos productos agrícolas y de pesca.

1.7.1.1.1. Bienes industriales: En lo relacionado con bienes industriales, todos los productos cuentan con acceso preferencial a ambos mercados. Bienes agrícolas: Al finalizar el período transitorio de 10 años, 62% del comercio agrícola entre la UE y México se encontraba completamente liberalizado. Esto incluye vinos, bebidas alcohólicas y aceite de oliva, para las exportaciones de la UE; mientras que México, por otra parte, obtuvo la eliminación de aranceles sobre exportaciones como frutas y verduras tropicales. Aunado a esto, la UE brindó condiciones de acceso preferencial a través de la apertura de contingentes preferenciales para productos agrícolas (de granja) que son importantes para México, como el concentrado de jugo de naranja, los aguacates, la miel de abeja y flor cortada. Si deseas conocer si tu producto es elegible para el acceso preferencial, necesitas identificar la línea arancelaria que le corresponde, verificar si le aplica un arancel, de acuerdo con el itinerario de reducción establecido y verificar que el producto cumple con la reglamentación establecida en el TLC. Para obtener una lista detallada de los requisitos para importar un producto específico a la UE, favor de consultar nuestra base de datos en línea: el Export Helpdesk . Servicios:El tratado cubre todos los servicios – incluyendo, entre otros, el financiero, telecomunicaciones, distribución, energía, turismo y servicios medioambientales – con las únicas excepciones de audiovisuales, cabotaje marítimo y servicios aéreos. Los transportes marítimos y servicios financieros son regidos por disposiciones y compromisos específicos. Desde la promulgación del tratado en adelante, las partes se comprometieron a no introducir nuevas restricciones a los operadores de la otra parte, consolidando, así, en práctica el nivel de liberalización existente en las legislaciones respectivas. Además, el tratado contiene un mecanismo que permite que, tanto la UE como México progresen en el proceso de la apertura de sus mercados de servicios con un período máximo de 10 años .

1.8. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ISRAEL

1.8.1. ISRAEL

1.8.1.1. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel, DECIDIDOS a: FORTALECER sus relaciones económicas y promover su desarrollo económico; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios; ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; CREAR un marco para la promoción de la inversión y cooperación; ALENTAR el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las condiciones favorables de competencia; REAFIRMAR el interés mutuo del Gobierno de Israel y el del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del sistema comercial multilateral reflejado en la OMC; ESTABLECER una zona de libre comercio entre los dos países a través de la eliminación de barreras comerciales; CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; DECLARAN estar preparados para explorar otras posibilidades para ampliar sus relaciones económicas en otras materias que no abarque este Tratado;

1.8.1.1.1. El comercio internacional entre los Estados Unidos Mexicanos e Israel fue de 571 millones de dólares. México exporta a Israel: automóviles, petróleo, ordenadores, refrigeradores, instrumental médico... México importa de Israel: aparatos de redes, los fertilizantes y abonos, mallas para invernaderos, semillas de hortalizas, baterías, construcciones prefabricadas para invernaderos... Gracias al tratado de libre comercio México - Israel, México ha incrementado su participación en el mercado israelí.

1.9. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

1.9.1. SUIZA

1.9.2. NORUEGA

1.9.3. ISLANDIA

1.9.4. LIECHTENSTEIN

1.9.5. La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (a los que en lo sucesivo se les referirá colectivamente como  los Estados de la AELC ) y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo México ) A los que en lo sucesivo se les referirá como las Partes,  CONSIDERANDO los importantes lazos existentes entre México y los Estados de la AELC, y reconociendo el deseo común de fortalecerlos, para establecer, de esta forma, relaciones cercanas y duraderas; DESEOSOS de contribuir al desarrollo armónico y la expansión del comercio mundial, así como de proveer un catalizador para una cooperación internacional y transatlántica más amplia; DECIDIDOS a crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios en sus territorios; RESUELTOS a asegurar un ambiente seguro y estable para la inversión; CON LA INTENCIÓN DE fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; CON EL OBJETIVO DE crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios; DECIDIDOS a que las ventajas del libre comercio no se vean neutralizadas por el establecimiento de barreras privadas, anticompetitivas; DESEOSOS de establecer un área de libre comercio a través de la eliminación de barreras comerciales; CONVENCIDOS de que este Tratado creará condiciones que alentarán las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ellas; DESARROLLANDO sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo  la OMC ) y otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación; RESUELTOS a fomentar la protección y conservación del ambiente, y a promover el desarrollo sustentable; HAN ACORDADO, en búsqueda de lo mencionado anteriormente, concluir este Tratado de Libre Comercio

1.9.5.1. Comercio y relaciones económicas que se rigen por este Tratado 1. Las disposiciones de este Tratado aplican al comercio y las relaciones económicas entre, por una parte, los Estados de la AELC en lo individual y, por otra, México; pero no a las relaciones comerciales entre los Estados de la AELC, salvo que se disponga otra cosa en este Tratado. 2. Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Principado de Liechtenstein, Suiza representará al Principado de Liechtenstein en los asuntos cubiertos por él.

1.10. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EL TRIANGULO DEL NORTE

1.10.1. EL SALVADOR

1.10.2. GUATEMALA

1.10.3. HONDURAS

1.10.4. Los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras. DECIDIDOS A: FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos: ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos; ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios; ELEVAR la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio; REDUCIR las disposiciones en su comercio recíproco; ESTABLECER un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; PROTEGER los derechos de propiedad intelectual; CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible; PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas;

1.10.4.1. Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones para hombres o niños Medicamentos Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes Preparaciones capilares Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones Trajes sastre, conjuntos, chaquetas, vestidos, faldas para mujeres o niñas Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso Mezclas de sustancias odoríferas y Mezclas Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas rosca) Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón

1.11. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON URUGUAY

1.11.1. URUGUAY

1.11.1.1. Los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos Mexicanos, decididos a: REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones; FORTALECER la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; ESTABLECER un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes; OFRECER a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, a fin de propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países; CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios; ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de inversión;

1.11.1.1.1. Sector Agropecuario Liberalización recíproca de productos, tales como, flores; hortalizas (tomates, ajos, zanahorias, nabos, pepinos y pepinillos, chícharos, espárragos, entre otras); frutas (mangos, guayaba, sandías, uvas, melón, fresas, entre otras); harina de trigo; productos de panadería, pastelería, galletería; preparaciones de hortalizas y frutas (jugos de tomate y uva, mezclas de jugos, entre otras); preparaciones alimenticias diversas (café instantáneo, extractos de café, entre otras); bebidas no alcohólicas y cerveza. Quesos: Se incrementa el cupo anual que otorga México, hasta 6,600 toneladas; 4,400 como estaban acordadas en el ACE 5 y 2,200 adicionales destinadas a uso industrial o con una presentación de hasta 5 Kg. por unidad. Carne de bovino: México aplicará un programa de desgravación arancelaria que inicia con el 10% de arancel ad valorem pactado en el ACE 5 y que llegará a un arancel de 7% a partir del tercer año de vigencia del Tratado. Productos Pesqueros Liberalización recíproca de pescado seco salado; cangrejo rojo y centolla congelados; vieiras naturales congeladas; preparaciones de pescado (empanadas y con salsas); hamburguesas de cangrejo rojo; preparaciones de moluscos; y palitos de surimi. Sector Industrial Liberalización inmediata del sector, excepto: Calzado: Se aplicará un programa de desgravación lineal a diez años. Tejidos de lana: Se modifica la unidad de medida del cupo otorgado por México, de dólares a metros cuadrados, quedando en 1.8 millones de metros cuadrados a la entrada en vigor del Tratado, para alcanzar 2.3 millones cumplido el tercer año. Prendas de vestir: Se mantienen las mismas condiciones negociadas en el ACE 5. Automotor: Estos productos se regirán por lo acordado entre los dos países, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE 55), suscrito entre México y Mercosur. De conformidad con lo anterior, se incorporarán al ACE 55, con preferencia del 100%, algunas autopartes, tales como: líquido para frenos, neumáticos, juntas, guarniciones para frenos y embragues, vidrios para uso automotriz, cerraduras, motores de vehículos automóviles, árboles de transmisión, bujías, limpiaparabrisas, faros, defensas automotrices, cinturones de seguridad y cajas de cambios. Las autopartes se incorporarán al ACE 55 mediante un protocolo adicional que entrará en vigor al mismo tiempo que el TLC.

1.12. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON PANAMA

1.12.1. PANAMA

1.12.1.1. REAFIRMAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; FORTALECER los esquemas de integración económica regional; ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios; REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco; CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio; ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas, y la inversión; DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los cuales sean parte; IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores; FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales; ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual; RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional; PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados, y PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

1.12.1.1.1. aceite vegetal chile envasado hojuelas de avena masa de maíz arroz chocolate en polvo huevo pan blanco atún en lata concentrado de pollo jamón cocido pan de caja azúcar blanca filete de pescado leche condensada pasta para sopa azúcar morena frijol leche en polvo puré de tomate bistec o pulpa de res galletas dulces populares leche en polvo para niños queso café soluble galletas saladas leche evaporada refrescos embotellados café tostado gelatinas leche pasteurizada retazo con hueso carne de pollo harina de maíz maíz sal carne molida de res harina de trigo manteca vegetal sardina en lata cerveza hígado de res margarina tortilla de maíz