La Acción: Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de der...

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La Acción: Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional,se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional donde el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos. by Mind Map: La Acción: Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional,se dice que la Acción es un derecho al que tienen acceso todas las personas, es de rango constitucional donde el interés del individuo esta por encima de todo, y es deber del Estado velar por los derechos e intereses de los mismos.

1. El fundamento lo podemos encontrar en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: 26 y 49, donde al interpretarse se nos plantea que todo ciudadano tiene derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales y el respeto a la defensa, asistencia jurídica a un juez imparcial entre otros..

2. Diferencia entre: Acción, Pretensión, Derecho Subjetivo Material y Demanda

2.1. Acción: consiste en reclamar determinadoderecho ante la jurisdicción, su finalidad es tener acceso ala jurisdicción

2.2. Pretensión: Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho de esa naturaleza.

2.3. Demanda: Es la forma que se plasman los tres actos: acción, pretensión y petición ante órgano jurisdiccional es  aquel acto material que da inicio a un proceso.

2.3.1. Es la plasmación de tres actosacción, pretensión y peticiónante órgano jurisdiccional

2.4. Derecho Subjetivo: Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.

3. Competencia: Se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad

3.1. Desde el punto de vista procesal: La competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos, fundamento teórico artículo 28 al 58 y subsiguientes del CPC

4. Diferencia entre: Competencia y Jurisdicción

4.1. Jurisdicción: es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

4.2. Competencia: Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

4.3. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.

5. Competencia Territorial: Se produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales, los cuales deben estar situados en un determinado territorio a fin de acercar la justicia a los administrados y a la población que la reclama, con la finalidad de que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el litigio o asunto se produce, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de indefensión, renuncias al derecho a defenderse o a tener un Juicio justo, reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de los pueblos.

6. La Competencia según la Cuantía: Muchas veces cuando a una persona se le lesiona un derecho, este es susceptible de ser apreciado en dinero, es por ello que “para determinar la competencia del tribunal que debe conocer, tramitar o decidir” una controversia judicial, no sólo debe estar presente el elemento material, sino que debe sumársele el elemento del valor de la demanda”. En el caso de la competencia por el valor no se atiende a la naturaleza de la relación jurídica, sino al valor que se le ha dado a la demanda, que puede ser variable dependiendo de la pretensión que tenga una persona en un momento determinado.

6.1. Valor de la Demanda: Esta establecido por el capital, si se trata de una suma de dinero, más los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la evaluación de los daños y perjuicios, pero solo los gastos y daños ocurridos antes de demandar. Los intereses por cobrar no se incluyen en el valor, ni los daños futuros. Los costas y costas no se loman en cuenta para calcular el valor aunque se pretenda y solicite el pago en el libelo de la demanda, se fundamenta en el artículo 32 del CPC.

7. Competencia por Materia: Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir y el objeto. Al momento de proponer la demanda el demandante debe observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley para determinar la competencia, es correcto para conocer de esa demanda por corresponderle esa esfera de poderes y atribuciones dentro del cual puede ejercer en concreto esa función jurisdiccional.

7.1. Principalmente va a estar determinada por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que lo regulan, tomado en cuenta la causa pretenda y  el objeto. Ya que dependiendo de estos dos aspectos se determinara la aplicación de ciertos requisitos y disposiciones legales que se encuentran dentro de reguladas dentro de la cuestión discutida, y esto lo vemos reflejado en el Art. 28 del C.P.C.

7.1.1. Un ejemplo de esto lo vemos reflejado en materia de menores donde la competencia está señalada en el mismo Código Civil en el Art. 524, atribuyéndosela así a un Juez de Menores, en los lugares donde hayan sido creados y también lo contempla la Ley de Protección del niño, niña y adolescente. Si la materia no se encuentra en la Ley especial a la esencia  misma caso que se discute ni tampoco en el C.P.C., hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.1.1.1. El artículo 28, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Así tenemos que las leyes regulan la competencia por la materia, entre otras por ejemplo: Código de Comercio; Ley de Tránsito Terrestre; Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y Procedimientos Agrarios; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.