PROCEDIMIENTOS PENALES

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PROCEDIMIENTOS PENALES by Mind Map: PROCEDIMIENTOS PENALES

1. AUDIENCIA PRELIMINAR, Su oportunidad es un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación. Juicio Oral conforme al procedimiento ordinario ante el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado en el cual se encuentre el Juzgado Municipal o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano

2. EXTRADICION

2.1. Es  la entrega por parte de un estado a otro Estado de una persona solicitada por la comisión de delitos, bien sea para ser juzgada o para cumplir la condena impuesta, siendo el estado que lo reclama competente para juzgarlo o para hacer cumplir condena.

2.2. TIPO: Se distinguen los trámites a seguir en:  EXTRADICION ACTIVA:  ubicada dentro del artículo 392 del COPP, Esto es, cuando Venezuelainterviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta.

2.3. EXTRADICION PASIVA: Es cuando el estado actúa porque es a quien se le solicita la entrega de la persona requerida donde el Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina Requirente y el estado a quien se le solicita la entrega de la persona, Requerido.

3. Fundamento legal

3.1. La extradición se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Jurídico por:                                                                                                             Artículos 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo como Fuentes: -Artículo 6 del Código Penal. -La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. -La ley Orgánica del Ministerio Público. -Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela. -(Código de derecho Internacional privado etc..). -Código Bustamante -Costumbre Internacional. -Principios .

4. Principios

4.1. 1-Principio de la Doble incriminación: el delito que da lugar a la solicitud de extradición debe constituir delito en las leyes de ambos estados. (Requirente y requerido). - Art. 6 del Código Penal.

4.2. 2-Principio de la Mínima gravedad del hecho: Solo se concede la extradición por delito y no por faltas. Sobre la pena mínima que deben tener los delitos para que proceda la solicitud de extradición.

4.3. 3-Principio de la Especialidad: La persona extraditada no puede ser juzgada por un delito diferente al que orinó la extradición. Con la excepción que es cuando el estado requerido consiente y el delito cometido es anterior a la extradición.

4.4. 4-Principio de no entrega por delitos políticos: Queda prohibido la entrega de sujetos que sean perseguidos por delitos políticos.

5. DELITOS MENOS GRAVES

5.1. No exceden 8 años de privativa de libertad a excepcion de los delitos excluidos articulo 354.

5.2. Regulado en el Codigo Procesal Penal articulo 351 al 374.

5.3. TRIBUNAL COMPETENTE: Tribunal de primera instancia Municipal en funciones de control, articulo 65 COPP.

6. Oportunidad

6.1. OPORTUNIDAD PROCESAL y acuerdos reparatorios podrá solicitarse en la audiencia de imputacion.

6.2. EFECTOS - El juez notifica incumplimiento al Ministerio Publico, en 60 días  continuos presente al acto conclusivo, en caso de audiencia de imputacion. Audiencia preliminar el juez dicta sentencia por admision de hechos una vez notificada al ministerio publico.

6.3. Duración y verificación de alternativa de prosecución del proceso:                                                                                   Acuerdos y medidas en base a plazos, de 3 meses a 8 meses, el juez al vencimiento en 3 días siguientes a este verificara la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, siguiente a esto podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de acción penal, se puede interponer recurso de apelación contra este auto.

7. Admisión de hechos

7.1. MEDIOS DE COERCION PERSONAL, decretan medidas cautelares sustitutivas articulo 242 COPP salvo casos de contumacia o rebeldia comprobada.

7.2. La rebaja de pena (de un tercio a la mitad) depende de la oportunidad procesal de la admisión.                                                           -Si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar el imputado incumple con alguna de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la pena en un tercio.            -               Si el imputado no hubiere hecho uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la mitad de la pena. Si se admiten los hechos ante el Tribunal de Juicio (antes del inicio del “debate probatorio”) se rebajará la pena en un tercio.

8. DIFERENCIA CON EL PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICION: se rige al principio de oportunidad y a los acuerdos reparatorios tenemos que los artículos 38 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al procedimiento ordinario.

9. DIFERENCIA CON EL PROCEDIMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES: la solicitud formal de extradición y toda otra documentación que se envíe posteriormente deberá ser cursada por la vía diplomática.

10. SEMEJANZA CON EL PROCEDIMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES: se rige por el Codigo Organico Procesal Penal

11. SEMEJANZA CON EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION, se rige por el Codigo Organico Procesal Penal.