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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Procesal Penal ll temas 7 y 8 Autor: EMMANUEL ALFONSO LOYO CARRERA CI: 25.584.893 MATERIA: Procesal Penal ll SECCION: SAIA A by Mind Map: Universidad Fermín Toro Vicerrectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho     Procesal Penal ll temas 7 y 8    Autor: EMMANUEL ALFONSO LOYO CARRERA CI: 25.584.893 MATERIA: Procesal Penal ll SECCION: SAIA A

1. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.

2. El Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos menos graves.

3. El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control – Art. 65. Competencia por la materia (Tribunal de primera primera Instancia Instancia Estadal Estadal en funciones funciones de Control: 66) – Su creación, organización y funcionamiento se establecerá mediante Resolución de la Sala Plena del TSJ, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del COPP en Gaceta Oficial

5. Tribunal Competente

6. Formas de iniciarse el proceso: Denuncia, querella o de oficio • Investigación preliminar por parte del MP • Solicitud Solicitud del MP al Juez de Instancia Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación

7. Imposición al imputado del precepto constitucional • Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad oportunidad (salvo admisión admisión de los hechos) • Resolución al término de la audiencia.

8. “Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra”.

9. El Procedimiento de extradición. La extradición activa. La extradición pasiva. Órgano jurisdiccional competente para su tramitación.

10. El trámite para la extradición activa:  esto es, cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Público, cuando este sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al cual se ha dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.

11. El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente. En caso de que la declarare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

12. El procedimiento de extradición pasiva: es decir, el requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

13. En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación. Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.

14. Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.