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COSTO by Mind Map: COSTO

1. El costo de producción o de ventas es el importe de las erogaciones y aplicaciones de recursos necesarios para poder producir o para prestar el servicio.

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta

3. El costo de las mercancías que se enajenen e integren el inventario final del ejercicio, conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

4. Los contribuyentes de actividad comercial que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

5. Los contribuyentes distintos a comercial que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

6. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías bajo las mismas reglas. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

7. Puntos a considerar

8. Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hayan estado obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, deberán informar en el dictamen o en la declaración informativa, el costo de las mercancías que consideraron; tratándose de los demás contribuyentes, deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

9. • Cuando con motivo de la prestación de servicios se proporcionen bienes, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en la Ley.

10. • Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular, como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

11. Norma de Información Financiera

12. A-5                                                     “El valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.

13. La obligación de presentar el costo de ventas o de producción fiscal nace desde el postulado básico denominado “asociación de costos y gastos con el ingreso” en la NIF A-2.