Procedimientos de Juzgamiento de los Delitos menos graves y  Procedimiento de extradición.

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Procedimientos de Juzgamiento de los Delitos menos graves y  Procedimiento de extradición. by Mind Map: Procedimientos de Juzgamiento de los Delitos menos graves y  Procedimiento de extradición.

1. EXTRADICION

1.1. Es aquel procedimiento que motiva a una autoridad estatal de enviar a un sujeto a otra nación, dejando que las autoridades de este segundo Estado puedan desarrollar un proceso judicial contra el individuo en cuestión o posibilitando que la persona pague en este territorio una sanción ya establecida.

1.2. En nuestro COPP  podemos ver tipicafo este procedimieto en los art 382 hasta el 390

1.3. tenemos dos tipos de extradicoin, las cuales son: LA EXTRADICION ACTIVA Y LA EXTRADICION PASIVA

1.4. Week 4

2. DELITOS  MENOS GRAVES

2.1. En Venezuela encontramos tipificado este procedimiento en el COPP a partir del art.354 hasta 371.

2.1.1. 1st Sitting

2.1.2. 2nd Sitting

2.1.3. 3rd Sitting

2.2. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.

2.3. Es menester señalar que en el COPP existen elementos esenciales que apoyan el proceso para evitar su retraso como lo son entre los tribunales municipales que ahora  permiten la participación ciudadana en la administración de justicia y el trabajo comunitario a las personas que cometan un delito menos grave, es decir aquellos que tengan penas menores a ocho años.

2.3.1. Essay exam

2.3.2. Oral exam

2.3.3. Multiple choice

2.4. Sin embargo, no todos los delitos entran en esta categoria, existen y estan plasmados aquellos que no seran juzgados bajo este procedimiento, como lo son:                      Delitos de homicidio intencional,Violación, Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad. Secuestro. Delitos de corrupción. Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública.Tráfico de drogas de mayor cuantía. Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos. Delitos con multiplicidad de víctimas. Delincuencia organizada. Violaciones a los derechos humanos. Delitos de lesa humanidad. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación y Crímenes de guerra.

3. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS

3.1. El proc. De delitos menores se manaje bajo la jurisdiccion Municpal y la de extradicion la maneja el TSJ

3.1.1. La audiendia las realiza el Juez de primera Instancia Municipal y en el de Extradicion la audiencia la realiza´ra en el TSJ

4. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION

4.1. ACTIVA:

4.1.1. Actua el MP al conocer de un imputadp que teniendo medida de privativa de libetad se encuentre en pasi extrajero, por lo que el Juez de contol inciara el procedimiento.

4.1.1.1. Será el TSj quien decidirá en un lapso de 30 dias si porcede o no la solicitud.  EN caso de ser procedente enviara documentos al Ejcutivo nacional

4.2. TRAMITACION:

4.2.1. El ministerio de Relaciones Exteriores hará las traduciones necesarias y enviará solciitud antes el Gobierno Extranjero en un plazo de 60 días

4.2.1.1. El ejecutivo podrá solicitar al otro gobierno la detencion preventiva y se formalizará la peticion segun las normas y tratados de dercho internacion aplicable

4.3. PASIVA

4.3.1. En este caso contrario al activo, es el Gobierno Venezoalno quien recibe la solicitud de extradicion, el cual el Poder Ejecutico remitira la solicitud al TSJ

4.3.1.1. Aun cuando el gobierno que solicita la extradicion no enviare los documentos requerido pero con la promesa de enviarlo, puede solicitar la aprehension del imputado quien será presentadonte el Juez o Jueza quien solicito la aprehension

4.4. LIBERTAD

4.4.1. Si trnscurridos 60 dias el pais extranjero no presentare la documentacion requeida el TSJ ordenará la lineracion del aprehendido.

4.4.1.1. Los gobiernos podrá designar un abbogado oara que represente el proceso de extradicion

4.5. UNA VEZ QUE SE TENGA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EL TSJ CONVOCARA A UNA AUDIENCIA ORAL DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION Y EL TSJ DECIDIRA EN UN PLAZO DE 15 DIAS

5. PROCEDIMIENTO DELITOS MENOS GRAVES

5.1. Este procedimiento se inicia mediante denuncia, querella o de oficio.

5.2. Una vez que el Ministerio Público realiza la investigacion preliminar que hacen constar la comision del delito, solicita el tribunal de Instancia Municipal para que convoque al imputado y celebrar la audencia de presentacoin, DENTRO DE LAS 48 SIGUIENTES A SU CITACION

5.3. En dica audiencia el Ministerio Público realizará el acto de imputacion, y se le informará al imputado el delito que se imputa.

5.4. En esta misma audiencia y una vez que el Ministerio Público ha suministrado la informacion, el Juez o Jueza le indicará al imputado del precepto constitucional que le examine de declarar en causa propia asi como las formulas y alternativas a la prosecucion del proceso.

5.5. Dentro del la Audencia se puede solictar el principio de oportunidad y acuerdos reparatarios, que seran regidos por las normas del proced. ordinario.

5.5.1. La suspencion condicional del proceso: se podra acordar en la fase preparatoria y el imputado lo presente y deberá aceptar los hechos que se le imputan y podrá solicitar  la oportunidad, el lapso de régimen de prueba, la reparación social, el trabajo comunitario

5.6. Tambien tenemos en el proceso la duracion y verificacion de las formulas alternativa a la prosecucion del proceso,

5.6.1. Esta solicitud  hecha por el imputado no podra ser inferior a 3 meses y una vez vencido este plazo el Juez o Jueza debe verificar dentro de los 10 DIAS HÁBILES SIGUIENTES su cumplimiento y se constatar que fue ralizada podrá dictar sentencia de sobreseimiento por exticion de la acción penal. ( las partes puedes jercer recuerso de apelacion)

5.6.1.1. Si se constata que el imputado no hizo cumplimiento del acuerdo se notificará al MP para que a los 60 dias continuos presente acto conclusivo.

5.7. La audiencia preliminar, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que se realizará en eun plazo no menor de diez dias ni mayor de 15 días y en esta oportunidad la victima pora presentar acusacion particular en plazo de tres días.

6. SEMEJANZAS ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS:

6.1. Amnbos procedimientos requieren la intervención del Mnisterio Público.

6.1.1. AMBOS SON PROCEDIMEINTOS ESPECIALES

6.1.1.1. Ambos son realizados bajo audiencia Oral.