Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves

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Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves by Mind Map: Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves

1. Se entiende por delitos menos graves los delitos de acción publica cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años. Se exceptúan ciertos delitos.

2. Facultades y cargas de las partes Art. 367. Lapso 5 días antes de la audiencia oral

3. Audiencia Preliminar. Presentada la acusación convoca audiencia oral entre 10 y 15 días. Victima presenta acusación en lapso de 3 días desde notificación o adherirse a la acusación fiscal hasta el mismo día de la audiencia. Puede haber delegación en el Ministerio Publico.

4. Desarrollo de la audiencia (art 368)

5. Juicio Oral (art 370)

6. Actos Conclusivos (Art 363). Ministerio publico, recibida la notificación, deberá en 60 días continuos presentar acto conclusivo de acuerdo a lo disponible. Si el imputado en audiencia no hizo uso de los medios alternativos, el fiscal debera en 60 dias presentar acto conclusivo.

7. Audiencia de presentación:  hechos por denuncia, querella o de oficio, el ministerio publico, terminada la investigación que permita determinar el hecho punible y atribuirlo, solicitara el juez municipal de control la convocatoria del imputado. en la audiencia el fiscal realizara la imputación. Si la detención es flagrante el acto debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la detención.

8. Medida de coerción (Art 355). Salvo contumacia o rebeldia procede medidas sustitutivas (Art 242)

9. Principio de Oportunidad y acuerdo reparatorios se puede solicitar desde la audiencia de imputación (Art 357).

10. Incumplimiento de las condiciones (Art 362) 1) Si la suspensión o acuerdo se solicito y acordó en audiencia de imputación, el juez notifica a fiscal y este debe en presentar el lapso 60 días actos conclusivos. 2) Si la suspensión o acuerdo se solicito y acordó en audiencia preliminar, se notifica al fiscal y se debe dictar sentencia conforme al procedimiento de admisión de hechos, (Art 371)

11. Suspencion condicional del proceso, puede solicitarse desde la fase preparatoria (Art 358). Debe cumplirse condiciones (Art 359)