Obligación de Manutención artículo 365  LOPNNA

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Obligación de Manutención artículo 365  LOPNNA by Mind Map: Obligación de Manutención artículo 365  LOPNNA

1. Legitimados activos

1.1. La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más.

1.2. por su padre o su madre, por quien ejerza su representación,

1.3. por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza

1.4. Por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art. 376 LOPNNA)

2. Para determinar el monto de la manutención, se tomarán cuentan las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado.

2.1. La manutención será ajustada de forma automática y proporcional al aumento del salario del obligado o el salario mínimo. Es decir, si el sueldo de obligado es aumentado en un 15%, el monto de la manutención también aumentará un 15%.

3. Corresponde a Padre y Madre del Menor de edad.

4. Extensión de la obligación de manutención

4.1. En aquellos casos donde el padre y la madre no puedan asumir los gastos económicos de sus hijos ya sea por: fallecimiento, escasos recursos económicos, enfermedad o algún otro impedimento, la obligación podrá extenderse hasta los hermanos mayores del menor; los abuelos, tíos o representantes del niño.

5. Convenimiento

5.1. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante.