TEMAS 12 Y 13  derecho Procesal penal ll  SENTENCIA Y               RECURSOS              EMMANUE...

Create a To-Do list for your upcoming tasks

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
TEMAS 12 Y 13  derecho Procesal penal ll  SENTENCIA Y               RECURSOS              EMMANUEL ALFONSO LOYO CARRERA CI:25.584.893 MATERIA: Procesal penal II SECCION: SAIA A by Mind Map: TEMAS 12 Y 13  derecho Procesal penal ll  SENTENCIA Y               RECURSOS              EMMANUEL ALFONSO LOYO CARRERA CI:25.584.893 MATERIA: Procesal penal II SECCION: SAIA A

1. LA SENTENCIA:     es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial.

1.1. PARTES DE LA SENTENCIA:   Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

1.2. TIPOS DE SENTENCIAS:     Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia. Interlocutorias: Son aquellas que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

1.3. REQUISITOS DE LA SENTENCIA:       Toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.  6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

2. RECURSO DE REVOCACION:    el recurso de revocación es un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.

3. LOS RECURSOS:    Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.

3.1. NATURALEZA JURIDICA:      Si bien recibe la denominación de "recurso", no es propiamente un recurso procesal, toda vez que a través de él no se ataca el contenido de una resolución ni tampoco se busca la invalidación de la misma, sino que se persigue que una determinada disposición legal no sea aplicada en un proceso determinado por ser ella contraria a la Constitución.

3.2. TIPOS DE RECURSOS:   ORDINARIOS: Son aquellos que la ley admite respecto de la generalidad de las resoluciones y sin señalar en forma expresa el tipo de error en contra del cual se puede reclamar a través del recurso; por ejemplo, el recurso de apelación; EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que la ley normalmente sólo concede en contra de determinadas resoluciones y en los casos y condiciones que ella expresamente señala; por ejemplo, el recurso de casación

3.3. PROCEDENCIA:     La procedencia de los recursos o medios de impugnación de sentencias se refiere a la existencia de méritos o motivos fundados para que proceda. Se distingue la procedencia, que incluye requisitos de fondo o sustanciales, de la admisibilidad, que son requisitos formales, que implican tener legitimación para recurrir, existencia de gravamen, resolución impugnable, elección correcta del recurso a oponer, y seguimiento de las formas legales.