El régimen jurídico de los bienes en el Derecho Internacional Privado

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1. El Estatuto Real esta relacionado con el principio de la territorialidad, tal como se vio en el Estatuto Francés y Holandés.

1.1. Expresa que todos los bienes deben ser regulados por las Leyes del país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles.

1.1.1. Surge la Lex Rei Sitae

1.1.1.1. Que es la aplicación de la Ley del lugar de situación a los bienes inmuebles; igualmente se admite su competencia a los muebles corporales.

1.1.1.2. En venezuela

1.1.1.2.1. Se adopta esta regla conforme lo dispuesto en el Artículo 27 LDIP, en la cual:

2. Se encuentra regulado por el Estatuto Real

2.1. Corresponde

2.1.1. Al estatuto real: la distinción entre bienes muebles e inmuebles; la determinación sobre la comercialización (tráfico civil y mercantil); la exclusión de algunos bienes del comercio; lo concerniente a otras clasificaciones de los bienes; el régimen correspondiente a la constitución, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales

2.2. Comprende

2.2.1. La regulación de los bienes inmuebles y muebles ya que los trata como una totalidad

3. Autora: Maryelis Venegas

4. Desplazamiento de Bienes Muebles

4.1. Trae algunos inconvenientes

4.1.1. Ya que los bienes muebles pueden cambiar de situación, es decir, trasladarse en diferentes países, surgen problemas. Por ende, escapan a la regulación de la Lex Rei Sitae y se colocan bajo diversos sistemas de regulación que varían según la doctrina y las legislaciones:

4.1.1.1. 1. Con respecto al criterio internacional aplicable a los Bienes In Transitu, se distinguen tres posiciones

4.1.1.1.1. a. La exclusión de toda norma de tipo general y recurrir a las circunstancias de cada caso para construir una regulación particular;

4.1.1.1.2. b. La aplicación de la Ley de la última situación fija de los bienes antes de ser transportados;

4.1.1.1.3. c. El sometimiento al Derecho del lugar de destino

4.1.1.2. 2. Con respecto a los Bienes Muebles Corporales cuya finalidad misma es el Desplazamiento, se plantea una problemática con dos vertientes de regulación

4.1.1.2.1. Con respecto a los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril, la doctrina general tiene admitido el principio de su sometimiento a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. No se aplica la Lex Rex Sitae.

4.1.1.2.2. En cuanto al régimen jurídico de los vehículos automotores, la tendencia predominante es la de su sometimiento a la Ley del lugar donde se encuentren, es decir, se aplica la Lex Rex Sitae.

4.1.1.3. En Venezuela

4.1.1.3.1. Se regula conforme al Artículo 28 LDIP.