Proceso de Manutencion.En.Venezuela

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Proceso de Manutencion.En.Venezuela by Mind Map: Proceso de Manutencion.En.Venezuela

1. Determinación de la obligación de manutención

1.1. Para determinar el monto de la manutención, se tomarán cuentan las necesidades del niño y la capacidad económica del obligado. Si este último trabaja de forma independiente el monto se establecerá por cualquier medio idóneo, como estado de cuentas bancarias, bienes, ingresos, etc. En aquellos casos donde el obligado no trabaje, el monto se calculará en base al salario mínimo vigente, por ningún motivo la falta de empleo podrá ser considerada como un motivo para evadir dicha obligación, salvo en aquellos casos donde exista un impedimento de fuerza mayor como una enfermedad grave, incapacidad, presidio, etc.

1.2. La manutención será ajustada de forma automática y proporcional al aumento del salario del obligado o el salario mínimo. Es decir, si el sueldo de obligado es aumentado en un 15%, el monto de la manutención también aumentará un 15%.

1.3. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el pago de la obligación alimentaria corresponde solo a los alimentos que ingerirá el menor, por lo cual lo correspondiente a vestido, calzado, recreación, deportes, educación, salud y medicinas se cancelará aparte. Si las partes acuerdan englobar en un monto único dichos gastos, éste deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades del menor, considerando que los gastos deben ser compartidos en partes iguales por ambos padres.

2. Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño

2.1. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2.2. 2. A los padres u otras personas responsables por el niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…”

2.3. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto se viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”

3. Derecho irrenunciable.Entonces tenemos, padres o madres -porque existen casos- que no vivan con sus hijos, tienen el deber de cumplir con la Obligación de Manutención, de sus hijos, incumplir esto puede inclusive acarrear la perdida de la Patria Potestad de sus hijos, pero ya ese es otro de muchos casos de los que hablaremos más adelante.

4. Proceso de Manuntecion

4.1. Muchos padres, desconocen que es importante, cuando deciden separarse de sus esposas o parejas, el comenzar a aportar la manutención para los hijos, así pues, al separarse no se ocupan o simplemente no se organizan en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención.

4.2. Asi lo reafirma el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”

4.3. El estado Venezolano tienes leyes que garantizan dicho bienestar en este mapa mental conoceremos algunas que rigien este proceso de manutencion obligatorio en Venezuela.

5. Articulo 365.366. LOPNNA

5.1. "...la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”

5.2. "...la procedencia de la obligación alimentaria a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación se demuestre -mediante acta de nacimiento..."

5.3. "...si no tienen cómo demostrar que la madre percibe el monto establecido puede generar mora en el cumplimiento -aunque el padre haya cumplido- puesto que se ha convertido en una costumbre jurisprudencial este aspecto.."