Organos Superiores de Gobierno

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Organos Superiores de Gobierno by Mind Map: Organos Superiores de Gobierno

1. Asamblea General

1.1. Atribuciones

1.1.1. Discutir anualmente para su aprobación o modificación El estado de ingresos y gastos; el balance contable; el informe financiero y actuarial; el informe de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente y el informe de la Comisión de Vigilancia. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto. Examinar anualmente la suficiencia de los recursos para los diferentes ramos del seguro de la Institución. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión del factor de prima. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.

2. Consejo Técnico

2.1. Atribuciones

2.1.1. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto; Vigilar y promover el equilibrio financiero de los seguros establecidos en la Ley; Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; Nombrar al Secretario General, los Directores Normativos y Regionales, Coordinadores Generales y Normativos, así como a los Delegados; Establecer procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones. El Consejo Técnico para el adecuado análisis de los asuntos de su responsabilidad, designa sus miembros, Comités y Comisiones integrados preferentemente en forma tripartita que como auxiliares se les asigna competencia sobre diversas materias que permiten, mediante dictámenes, someter sus proposiciones al pleno de ese órgano de Gobierno.

2.2. Cómites

2.2.1. Comité de Planeación y Presupuesto. Comité Normativo de Abastecimiento. Comité de Inversiones Físicas. Comité de Asuntos jurídicos. Comité del Seguro de Riesgos de Trabajo. Comité de Comunicación Social. Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente. Comisión Bipartita de Cobro y Convenios con Patrones. Comisión de Revisión de Actas del H. Consejo Técnico. Comisión Bipartita de Trabajadores Eventuales del Campo

3. Consejo de Vigilancia

3.1. Atribuciones

3.1.1. a) Vigilar las intervenciones se hagan de acuerdo con las disposiciones dela LSS y sus reglamentos. b) Practicar la auditoria de los balances contables y comprobar los avalúos de de los bienes materia de operaciones del Instituto. c)Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medida que juzguen convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara la LSS. d) Presentar ante la asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y en los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto serán dados a conocer con la debida oportunidad. e) En los casos graves y bajo su responsabilidad, citar a la asamblea general con carácter extraordinario.

4. Dirección General

4.1. Atribuciones

4.1.1. I. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades, con la suma de facultades generales y especiales que establezca la Ley; II. Representar legalmente al Instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la de otorgar estímulos al personal por el desempeño y dedicación en su quehacer institucional. Los estímulos que se otorguen serán aquellos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se aplicarán, previa autorización de dicha Secretaría a la normatividad que al efecto emita la misma. El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales; IV. presentar a la consideración de la Asamblea, los documentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11 de este Reglamento; V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuarial, y proponer la elaboración de estudios sobre la revisión del factor de prima del seguro de riesgos de trabajo, de conformidad con lo que establece el artículo 76 de la Ley; VI. Aprobar los Manuales de Organización de los Órganos Normativos, de acuerdo con la organización aprobada por el Consejo Técnico; VII. Delegar en el Secretario General, los directores, titulares de unidad, coordinadores generales y titulares de órganos de operación administrativa desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia. El acuerdo delegatorio se publicará en el Diario Oficial de la Federación; VIII. Designar al encargado del despacho de los órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada en el caso de las vacantes de los titulares de los mismos; IX. Designar a los servidores públicos, que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos en materia de su competencia; X. Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico.