MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION TRIBUTARIA

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MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION TRIBUTARIA by Mind Map: MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION TRIBUTARIA

1. Orden de Imputación La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, de esta manera:: 1. Sanciones 2. Intereses moratorios 3. Tributo del período correspondiente. Al respecto establece el artículo 45 que el Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas

1.1. Efectos que Produce Se conoce que el efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.

2. La Confusión Definición La misma se da, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Esta decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

3. La Remisión La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.

3.1. Forma de Efectuarse En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación tributaria.

3.1.1. Efectos que produce Sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto.

4. El Pago Definición: Se establece el pago como el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que traería la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario. Por tanto son aplicables las normas del derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto.

4.1. Formas de Efectuarse El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código

5. La Compensación Definición. Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda.

5.1. Forma de Efectuarse Se tenía entendido que esta no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) Porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos 2) Porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza 3) Porque los créditos contra el Estado no son ejecutables Pero aun así la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta en favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales.

5.2. Conceptos Imputables Según el código 49 del COT se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. En tal caso la administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco, como el sujeto pasivo, su oposición depende de la voluntad unilateral de la parte facultada.

5.3. Efectos que Produce la Compensación El efecto de la compensación es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante.