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Derechos humanos by Mind Map: Derechos humanos

1. Derecho internacional humanitario

1.1. En el año de 1864, se crea el primer instrumento multilateral del Derecho Internacional Humanitario

1.2. El bien jurídico protegido por el DIH es la humanidad, entendiéndose como la actitud ante un conjunto de seres humanos que tiene que seguir existiendo, superando los peligros de la guerra.

1.3. El DIH tiene como propósito someter al dominio de las leyes una situación de violencia actual entre Estados y servir como complemento internacional frente las carencias del derecho interno del propio Estado, que aparezcan con motivo de un conflicto bélico en su territorio. A su vez, aparece la función protectora que consiste en brindar amparo a las personas humanas

1.4. Ámbitos de aplicabilidad del DIH

1.4.1. Ámbito situacional

1.4.1.1. Las reglas del DIH serán directamente aplicables a conflictos armados internacionales (Donde se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977)

1.4.2. Ámbito Temporal

1.4.2.1. Se puede determinar: i) Se aplica al inicio de las hostilidades entre las partes en conflicto y finaliza con el cese de hostilidades, ii) Normas aplicables de manera permanente, iii) Normas que surten sus efectos hasta que se cumplan los objetivos.

1.4.3. Ámbito Personas

1.4.3.1. A las víctimas del conflicto armado.

1.4.4. En Colombia hay conflicto armado entre  grupos armados (FARC- ELN- BACRIM) y el gobierno. Y en los procesos de paz que se han intentado realizar a través de la historia, y el que se esta llevando a cabo, se han infringido los siguientes principios del DIH:

1.4.4.1. III Necesidad militar- VI Inmunidad : En el actual proceso de paz, se dio el caso que las durante las negociaciones, las FARC abrieron fueo contra algunas poblaciones

1.4.4.2. II -Igualdad entre los beligerantes:en estos momentos solamente se está haciendo un acuerdo con las FARC, aunque es una orgaización diferente al ELN y a las BACRIM, no son los únicos grupos armados, es decir debería proporcionarse un espacio para dialogar con los otros grupos.

1.4.4.3. VII) Prioridad Humanitaria , VIII) No distinción , IX) Proporcionalidad: Las víctimas no han tenido tanta prioridad como debería ser, los grupos armados han tenido quizás más beneficios, por ende, no hay una proporcionalidad.

2. Derecho penal Internacional de los DH

2.1. Reconociendo que los actos bélicos perpetrados durante el siglo XX constituyeron una amenaza para la paz de la humanidad, y que por ende no pueden quedar en la impunidad, ante la inoperancia o ineficacia de las medidas adoptadas en la jurisdicción penal de los Estados, se decidió crear una Corte Penal Internaciona

2.2. Se consagró bajo un principio de complementariedad: ello quiere decir que, tendrá competencia si: a) Hay falta de voluntad del Estado para investigar, sancionar, y b) Hay falta de capacidad del Estado por colapso del sistema. De este modo, la CIP juzgará a personas naturales, mayores de 18 años, y siempre con la presencia del presunto responsable.

2.3. Busca juzgar a los líderes que diseñaron, planearon, ordenaron y garantizaron cualquiera de los crímenes internacionales, sin importar su cargo, fuero o posición oficial.

2.4. se estableció para los siguientes crímenes: Crimen de Genocidio,  los crímenes de Lesa Humanidad, los crímenes de Guerra,  el crimen de Agresión

3. Dimensiones

3.1. Dimensión Ética: se concretan en expresiones desde la dignidad humana y demandas de igualdad y libertad, contra abusos del poder.

3.2. Dimensión Política: para juzgar la legitimidad y justicia de un ordenamiento político y, en su defecto, a sus actores.

3.3. Dimensión Jurídica:les posibilita a los ciudadanos acudir a otras instancias para lograr la efectividad de sus derechos ante una violación que genere responsabilidad estatal, por haber agotado los recursos internos, los cuales no contaron con la idoneidad y pertinencia que se espera o ante la presencia de retardo injustificado para resolver una situación de violación a los Derechos Humanos.

4. Derecho Internacional de los DH

4.1. Establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar en determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

4.2. En la constitución  política de 1991 desde el reconocimiento de sus principios fundamentales del Pluralismo y Dignidad Humana incorpora una figura denominada Bloque de Constitucionalidad. Este término se refiere al conjunto de normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos que sin estar explícitamente escritos en la carta constitucional si hacen parte de ella y son herramientas de interpretación de los Derechos humanos contemplados en nuestra constitución.