El Simulacro de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en Delito de Flagrante

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El Simulacro de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en Delito de Flagrante by Mind Map: El Simulacro de la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido en Delito de Flagrante

1. Para este caso de delito flagrante se aplica el procedimiento Abreviado

2. MAPA MENTAL

3. La decisión la dictara oralmente el Juez o Jueza

4. La defensa Pública o Privada, realizará sus alegatos

4.1. Se le cede a la victima la palabra para exponer el objeto del delito con sus propias palabras

4.2. Luego se le cede la palabra al imputado quien declara o no, dependiendo de su decisión personal (Art. 49. 5 CRBV)

5. Código Orgánico Procesal Penal  Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012 Procedencia Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

6. El Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida, se encuentra en el TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

7. Presentes en la Apertura de Juicio:  El o la Fiscal; El Juez o Jueza de Control, La Victima y el Imputado.

7.1. EL Juez o la Jueza, solicitara al o la Fiscal del Ministerio Público, dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión.

7.2. Solicita según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

7.3. Solicita  la imposición de una medida de coerción personal,

7.4. Solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida.

7.4.1. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

7.4.2. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

8. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado,

8.1. Decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio,

8.2. El cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

8.3. En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

8.4. En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto