Fase Intermedia

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Fase Intermedia by Mind Map: Fase Intermedia

1. Se conoce como la fase de Control de la investigación, que se supone se ha llevado a efecto a lo largo de la fase preparatoria, y que sabemos que consiste en la acumulación de un inventario de evidencias, que servirán para determinar si es posible para someter a una persona determinada a un juicio de naturaleza penal

2. Se inicia cuando el Fiscal del Ministerio Público, ante el tribunal de Control, la formal acusación contra el imputado, en la cual lo señala de ser el autor o participe de un determinado delito, basándose en las pruebas recabadas durante la investigación.

3. La fase intermedia se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación. El requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio (acusación); el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos.

4. El artículo 328 del COPP, establece las facultades y cargas de las partes, señalando que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito una serie de actos contenidos en 8 numerales.

5. las excepciones se identifican con defensas que pueden oponer las partes, ya sean de fondo, dirigidas a neutralizar la acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales, que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva, teniendo la particularidad que en la fase intermedia, deben oponerse en un lapso que culmina hasta el quinto día antes de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, según el artículo 311 (antiguamente 328) del Código Orgánico Procesal Penal.