Fase Intermedia

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Fase Intermedia by Mind Map: Fase Intermedia

1. Excepciones :El artículo 288 establece: “La obligación de denunciar no corresponde:

2. 1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos;

3. 2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

4. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES PREVIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:         Conforme a lo establecido en el artículo 328 de COPP, hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal, la Víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

5. 1.    Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

6. 2.    Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

7. 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos

8. 4. Proponer acuerdos reparatorios.

9. 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

10. 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

11. 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

12. 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

13. Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, dependerá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.

14. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación. El requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio (acusación); el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos.

15. Audiencia Prelimiar

16. Segun lo establece el Articulo 329 del COPP.- Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

17. El Artículo 327 del COPP. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días.