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PROY 031 SSA-3 by Mind Map: PROY 031 SSA-3

1. CONTROL DE LA NUTRICIÓN EN <10 AÑOS

1.1. <5 AÑOS de acuerdo a la evaluación antropométrica, clasificación de la desnutrición.

1.1.1. DESNUTRICIÓN LEVE

1.1.1.1. Incorporar a un programa de recuperación nutricional y monitorearse mensualmente hasta que el niño este en valores normales.

1.1.2. DESNUTRICIÓN MODERADA EN AUSENCIA DE INFECCIÓN AGREGADA QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA

1.1.2.1. Recuperación nutricional ambulatoria, consulta cada 15 días hasta que el menor se encuentre entre -1 y 0 DE.

1.1.3. DESNUTRICIÓN MODERADA CON INFECCIÓN AGREGADA QUE PONGA EN RIESGO LA VIDA

1.1.3.1. Enviar a una unidad de segundo nivel, al darse de alta debe inocorporarse a un programa de recuperación nutricional ambulatoria, consulta cada 15 días hasta que el menor se encuentre entre -1 y 0 DE.

1.1.4. DESNUTRICIÓN GRAVE

1.1.4.1. Enviar a una unidad de segundo nivel, al darse de alta debe inocorporarse a un programa de recuperación nutricional ambulatoria, consulta cada 15 días hasta que el menor se encuentre recuperado.

2. BAJO PESO

2.1. Durante la atención se debe estar alerta para poder detectar signos y síntomas de alarma para un bajo peso. IMC -2 DE.

2.2. En caso de detectar bajo peso, ingresar a un programa de recuperación nutricional y citar al menor cada mes para su seguimiento.

2.3. El seguimiento se realizará hasta alcanzar la mediana de peso para la talla de acuerdo a los patrones de referencia de la OMS 2006.

3. CONTROL DE SOBREPESO Y OBESIDAD

3.1. <10 AÑOS

3.1.1. Estar alerta y detectar los siguientes datos clínicos que sugieren un posible estado de sobrepeso u obesidad para su atención integral por parte del equipo de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice E Normativo, de esta norma.

3.1.2. En caso de detectar sobrepeso u obesidad, realizar la medición de circunferencia de cintura, para conocer el riesgo cardiovascular e ingresar a un programa de recuperación nutricional, citar al menor cada mes para su seguimiento y mantenerlo hasta que recupere un peso normal para su talla en los menores de 5 años o un IMC normal a partir de los 5 años de edad.

3.1.3. La niña o niño con sobrepeso u obesidad, debe considerarse de alto riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como son diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y dislipidemias, por lo que debe alertar a la madre/el padre, la tutora/el tutor o la/el representante legal del menor de diez años de edad sobre la importancia del apego al tratamiento.

3.1.4. Fomentar el desarrollo de activación física hasta lograr 60 minutos continuos, mediante ejercicios estructurados.

3.1.5. En caso de que el menor tenga obesidad, sensibilizar a los padres sobre el manejo de la enfermedad y en caso necesario, referir al segundo nivel de atención.

3.1.6. Al ingresar al programa de recuperación nutricional, brindar orientación alimentaria.

3.1.7. En caso de que la niña o el niño no presente alguna comorbilidad o signos de alarma por sobrepeso u obesidad, el seguimiento se hará en el primer nivel de atención. Se referirá a un segundo nivel o una unidad médica especializada si presenta alguna comorbilidad para establecer un abordaje y tratamiento.

3.1.8. Si sospecha de diabetes mellitus, hipertensión arterial o dislipidemias, se procederá conforme a lo dispuesto en la guía de práctica clínica que para tal efecto tenga cada institución, en caso necesario referir al siguiente nivel de atención.

4. DESARROLLO INFANTIL

4.1. EVALUACIÓN DEL NEURODESARROLLO

4.1.1. Deberá ser evaluado por personal de salud capacitado a través de la Prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil referida en el Lineamiento de Desarrollo Infantil Temprano CeNSIA.

4.1.2. Las Unidades de Salud deben disponer e incorporar en los expedientes clínicos el formato único de aplicación de la evaluación.

4.1.3. En caso de detectar una niña o niño que presente riesgo de retraso en el neurodesarrollo, deberá ser referido para evaluación diagnóstica, en caso de ser confirmatoria se referirá para iniciar su tratamiento e intervención integral oportuno. Continuar con su atención alterna en consulta de niño sano y citar en 3 meses para conocimiento del seguimiento de la contrarreferencia. En caso de no estar contraindicado por la institución de referencia y con previa autorización de la misma, continuar con talleres de estimulación temprana para el niño sano en la Unidad de primer nivel de atención.

4.2. ESTIMULACIÓN TEMPRANA

4.2.1. A todas y todos, la madre/el padre, la tutora/el tutor o la/el representante legal de las niñas y los niños sin riesgo de retraso en el desarrollo y desnutrición grave, el personal de salud capacitado, deberá de guiar el proceso para la adquisición de competencias en el desarrollo, a través de prácticas de crianza saludables, así como promover y programar la asistencia a los talleres de estimulación temprana realizados con apoyo del material existente. Llevar un control y seguimiento del desarrollo, en los menores de 5 años de edad, de acuerdo al lineamiento vigente.

4.3. ELABORO FRANCISCO JAVIER