NOM-008SSA2-1998
by luis peralta
1. Consultas
1.1. 1. El menor de 28 días debe recibir dos consultas; la primera de ellas a los siete días y la segunda a los 28.
1.2. 2. El menor de un año debe recibir cinco consultas como mínimo, durante los subsiguientes 11 meses, otorgadas a los dos, cuatro, seis, nueve y 12 meses de edad.
1.3. 3. El de uno a cuatro años debe recibir una consulta cada seis meses.
1.4. 4. El de cinco a nueve años y el de diez a diecinueve años, deben recibir una consulta anual.
2. APÉNDICES NORMATIVOS
2.1. 1. valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "A" . 2. valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "B". 3. Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" . 4. Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, se debe clasificar según los cuadros 1, 2, y 3 del Apéndice "D". 5. La evaluación del perímetro cefálico debe realizarse hasta los tres meses de edad, comparando los valores obtenidos con las tablas 1 y 2 del Apéndice "E". 6.Las unidades de atención deben disponer de tablas de crecimiento y desarrollo y/o las gráficas que de ellas deriven. 7. La valoración del desarrollo psicomotor del menor de un año y de uno a cuatro años, se debe realizar utilizando los parámetros de normalidad del Apéndice "F" (Normativo)
3. OBJETIVOS
3.1. Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años
4. ESPECIFICACIONES
4.1. Clasificación dependiendo la edad
4.1.1. 1. menor de 28 días (recién nacido) 2. menor de un año (lactante menor o infante) 3. de uno a cuatro años (lactante mayor: un año a un año 11 meses y preescolar: dos a cuatro años) 4. de cinco a nueve años (escolar) 5. de diez a diecinueve años (adolescente)