NOM-008SSA2-1998

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1. Consultas

1.1. 1. El menor de 28 días debe recibir dos consultas; la primera de ellas a los siete días y la segunda a los 28.

1.2. 2. El menor de un año debe recibir cinco consultas como mínimo, durante los subsiguientes 11 meses, otorgadas a los dos, cuatro, seis, nueve y 12 meses de edad.

1.3. 3. El de uno a cuatro años debe recibir una consulta cada seis meses.

1.4. 4. El de cinco a nueve años y el de diez a diecinueve años, deben recibir una consulta anual.

2. APÉNDICES NORMATIVOS

2.1. 1. valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "A" . 2. valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "B". 3. Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" . 4. Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, se debe clasificar según los cuadros 1, 2, y 3 del Apéndice "D". 5. La evaluación del perímetro cefálico debe realizarse hasta los tres meses de edad, comparando los valores obtenidos con las tablas 1 y 2 del Apéndice "E". 6.Las unidades de atención deben disponer de tablas de crecimiento y desarrollo y/o las gráficas que de ellas deriven. 7. La valoración del desarrollo psicomotor del menor de un año y de uno a cuatro años, se debe realizar utilizando los parámetros de normalidad del Apéndice "F" (Normativo)

3. OBJETIVOS

3.1. Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población de menores de un año, uno a cuatro años, cinco a nueve años y diez a diecinueve años

4. ESPECIFICACIONES

4.1. Clasificación dependiendo la edad

4.1.1. 1. menor de 28 días (recién nacido) 2. menor de un año (lactante menor o infante) 3. de uno a cuatro años (lactante mayor: un año a un año 11 meses y preescolar: dos a cuatro años) 4. de cinco a nueve años (escolar) 5. de diez a diecinueve años (adolescente)

5. SOMATOMETRIA

5.1. 1. Longitud, talla: La longitud debe medirse en los niños menores de dos años utilizando el infantómetro; la talla debe medirse a partir de los dos años utilizando el estadímetro, estas medidas deben realizarse sin zapatos y expresarse en centímetros.

5.2. 2. Peso: La medición de la masa corporal en los niños menores de dos años debe realizarse utilizando una báscula pesa bebé; en los mayores de dos años, en una báscula de plataforma. El pesaje debe realizarse sin ropa y expresarse en kilogramos.

5.3. 3. La medición del perímetro cefálico: Debe realizarse por lo menos hasta los tres meses de edad, con cinta métrica metálica flexible de 0.5 milímetros de ancho, debiendo ser expresada en centímetros. En caso de detectarse problema debe efectuarse el seguimiento y su medición por especialista hasta los cinco años de edad.