Procedimiento Conciliatorio en la Norma Laboral:

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Procedimiento Conciliatorio en la Norma Laboral: by Mind Map: Procedimiento Conciliatorio en la Norma Laboral:

1. Modos de Autocomposición

2. MODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

3. La Negociación, la realizan entre las  partes, es decir, se ponen de acuerdo entre ellas

4. La duración de la negociación no de durar más de ciento ochenta (180) días continuos.

5. La Conciliación interviene un tercero de buena fe, cuya misión es hacer comprender a las partes en conflicto.

6. La Mediación se diferencia de la conciliación en que, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo.

7. La Consulta Directa son aquellas aceptaciones entre los trabajadores, de esta manera pueden llegar a un arreglo laboral generalmente amigable.            1) Encuesta 2) Referéndum

8. El Articulo 478 y 479 de LOTTT, se puede definir que, dentro de las 24 horas siguientes se recibirá el pliego, el Inspector lo transcribirá y lo va hacer llegar al patrono.

9. El Inspector exige que el patrono o patrona dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas tienen que comunicar el nombramiento, de (2) dos representantes y  (1) suplente por cada parte o delegación.

10. Y luego las 24 horas siguientes que se asignen los representantes, esto constituirán la Junta de Conciliación.

11. Es requisito indispensable que los trabajadores pertenezcan a la entidad que se promueve el conflicto.

12. Modos de Heterocomposición

13. El Arbitraje es facultativo y es una institución de origen civil y se considera un modo heterónomo para resolver controversias.

14. La Decisión Judicial, es una sentencia de condena o mero declarativa y su carácter es normativo.

15. Los Artículos 479 y 480 de LOTTT, definen que el Inspector de Trabajo o su representante asistirán a las sesiones de la Junta de Conciliación, y tendrán la potestad de intervenir en sus deliberaciones.

16. La Junta de Conciliación se reunirán hasta , hasta tanto haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible Articulo 480 LOTTT.