Procedimiento de Conciliación

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Procedimiento de Conciliación by Mind Map: Procedimiento de Conciliación

1. ¿Hasta cuándo se reúne la junta de conciliación? hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada.

2. ¿Qué debe contener la recomendación? Puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje

3. ¿Qué debe contener el Informe? La junta de conciliación o su presidente expedirán un informe fundado que contenga: 1. La enumeración de las cusas del conflicto. 2. un extracto de deliberaciones. 3. una síntesis de argumentos expuestos por la partes. 4. Así como también instaurar la posibilidad del arbitraje.

4. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las 48 CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara

5. Dentro de las 24 VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.

6. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo

7. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.