Instrumentos Jurídicos de los Derechos humanos a lo largo de la historia

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Instrumentos Jurídicos de los Derechos humanos a lo largo de la historia by Mind Map: Instrumentos Jurídicos de los Derechos humanos a lo largo de la historia

1. Antecedente Francés

1.1. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

1.1.1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

1.1.2. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

1.1.3. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.

1.1.4. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga.

1.1.5. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella.

2. Instrumentos Internacionales Vigentes

2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

2.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2.2.1. Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.3.1. Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía, se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes.1 2 Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.

2.4. Convención Americana de los Derechos Humanos

2.4.1. Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

2.5. Convención sobre los derechos del Niño

2.5.1. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años. La Convención establece en forma de ley internacional que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

2.6. Convención sobre la igualdad de remuneración

2.6.1. Dirigido a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Los Estados partes del convenio se comprometen a alcanzar dicha igualdad de renumeración por medio de la legislación, la introducción de un sistema para la determinación de los salarios y/o la promoción de acuerdos de negociación colectiva.

3. Antecedentes Británicos

3.1. La Carta Magna de 1215

3.1.1. Por nuestra presente carta, confirmada por nosotros y nuestros herederos para siempre, que la iglesia de Inglaterra será libre y gozara inviolablemente de todos sus derechos y libertades.

3.1.2. Si alguno de nuestros condes, o barones, y otros que dependen principalmente de nosotros por servicio militar, muriese, y al tiempo de su muerte fuese de edad su heredero, y debiere compensación, tendrá la herencia contra pago de  la compensación antigua.

3.1.3. Una viuda tendrá, inmediatamente después de la muerte de su marido, y sin dificultad ninguna, su haber de matrimonio y su herencia.

3.1.4. Ninguna viuda será obligada a casarse entre tanto que ella tenga la intención de vivir sin marido.

3.1.5. Ningún hombre podrá ser multado por una pequeña multa, si no según el grado de la falta.

3.2. The Petition of Rigths de 1628

3.2.1. Se declara y promulga, que de aquí en adelante nadie será obligado a entregar prestamos al Rey contra su voluntad.

3.2.2. Nadie será gravado con ninguna carga o exacción a título de donación, ni por ningún otro tipo de carga.

3.2.3. Vuestros súbditos, que han heredado esta libertad, no deben ser obligados a contribuir con ningún impuesto, talaje, crédito u otra carga no aprobada por el parlamento.

3.2.4. En la gran carta llamada de libertades de Inglaterra” se declara y promulga que ningún hombre libre arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres.

3.2.5. El acusado puede y debe ser juzgado por las leyes y estatutos de la tierra, y de ninguna otra forma; y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar de la ejecución.

3.3. La Ley de Habeas Corpus de 1679

3.3.1. Queda decretado que ninguna persona podrá ser detenido otra vez por el mismo delito.

3.3.2. Cualquier prisionero o prisioneros tendrá derecho a pedir y obtener su Habeas corpus tanto del Alto Tribunal de la Cancillería o del tribunal del tesoro.

3.3.3. Ningún súbdito de este reino que sea ahora o en el futuro habitante o residente de este reino de Inglaterra, los dominios de Gales o la ciudad de Berwick- Upon-Tweed, podrá ser enviado como prisionero a Escocia, Irlanda, Jersey, Guern o Tangeir.

3.3.4. No obstante, que después de terminar las sesiones cualquier persona, o personas detenidas podrán obtener su Habeas Corpus conforme al espíritu y la intención de esta declaración.

3.4. The Bill of Rigths de 1689

3.4.1. Que los súbditos protestantes pueden tener armas para su defensa, adecuadas a sus condiciones, como lo permite la ley.

3.4.2. Que la libertad de palabra y los debates o procedimientos en el parlamento no deben ser acusados o cuestionados en ninguna corte o lugar, fuera del parlamento.

3.4.3. No se exigirán fianzas ni se impondrán multas excesivas, ni se infringirán castigos crueles y desacostumbrados.

3.4.4. Declaro que ningún extranjero, príncipe, persona, prelado, estado o potentado tiene o debe tener ninguna jurisdicción, poder, superioridad, preeminencia o autoridad, eclesiástica,  o espiritual, dentro de este reino.

3.4.5. Es derecho de todos los súbditos hacer peticiones al Rey y que toda condena y persecución por hacer tales peticiones son ilegales.

4. Antecedente Norteamericano

4.1. La Constitución de Virginia de 1776

4.1.1. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio, a saber: el goce de la vida y libertad y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

4.1.2. Todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados son sus delegados y sirvientes y en cualquier ocasión son responsables ante aquél.

4.1.3. No debe exigirse una excesiva fianza, ni imponerse multas cuantiosas. ni infligirse castigos crueles o no acostumbrados.

4.1.4. La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.

4.1.5. El pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y, por tanto, ningún gobierno separado o independiente del de Virginia puede erigirse o establecerse dentro de los límites, de éste.