ESTADO COLOMBIANO

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1. RAMA JUDICIAL

1.1. Jurisdicción de los Contencioso Administrativo

1.1.1. Consejo de Estado

1.1.2. Tribunales Administrativos

1.1.3. Jueces Administrativos

1.2. Jurisdicción Constitucional

1.2.1. Corte Constitucional

1.2.1.1. se modifican sus funciones añadiendo numeral 12 y 13 al artículo 241: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y darse su propio reglamento.

1.3. Jurisdicción Ordinaria

1.3.1. Corte Suprema de Justicia

1.3.1.1. se modificaron sus funciones en el numeral 4 del artículo 245 de la C.P con el Acto legislativo 02 de 2015, incluye ahora: juzgar, con previa acusación del Fiscal General de la Nación: Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, Procurador , al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

1.3.2. Tribunales del Distrito

1.3.3. Juzgados del Circuito Municipales

1.4. Jurisdicción Disciplinaria

1.4.1. Consejo Superior de la Judicatura: El Acto Legislativo 02 de 2015 quería suprimir este órgano y reemplazarlo por el Consejo del Gobierno Judicial la Corte lo declaró inexequible en la sentencia C285 de 2016.

1.4.1.1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial: Reemplaza la sala disciplinaria del Consejo de Estado, el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 257 de la C.P

1.4.1.2. Sala Administrativa: El Acto Legislativo 02 de 2015 quería suprimir esta figura y crear el órgano subordinado de La Gerencia Judicial. La Corte lo declaró inexequible en la sentencia C-285 de 2016.

1.5. Fiscalía General de la Nación

1.6. Jurisdicción Especial

1.6.1. Jueces Indígenas

1.6.2. Jueces de la Paz

2. RAMA LEGISLATIVA

2.1. Senado

2.1.1. Comisiones Constitucionales

2.1.1.1. 14 comisiones

2.1.2. Comisiones Legales

2.1.2.1. Acreditación documental

2.1.2.2. Ética

2.1.2.3. Acreditación documental

2.1.2.4. Para la equidad de la mujer (Comisión conjunta con la cámara de representantes.

2.2. Cámara de representantes

2.2.1. Comisiones ConstitucionaIes

2.2.1.1. 7 comisiones

2.2.2. Comisiones legales

2.2.2.1. Investigación y acusación: En el acto legislativo 02 de 2015 se quería eliminar esta figura creando la Comisión de Aforados. Sin embargo la creación del artículo 178A fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en su sentencia C285 de 2016.

2.2.2.2. Legal de cuentas

2.2.2.3. Ética

2.2.2.4. Derechos Humanos

2.2.2.5. Acreditación documental

2.2.2.6. Para la equidad de la mujer (Comisión conjunta con el Senado)

3. RAMA EJECUTIVA

3.1. Centralizado

3.1.1. Presidencia: En el Acto Legislativo 02 de 2015 queda prohibida la reelección, modificando el artículo 197 de la C.P.

3.1.2. Vicepresidencia

3.1.3. Consejos Superiores de la Administración

3.1.4. Ministerios

3.1.5. Departamentos Administrativos

3.1.6. Superintendencias con personalidad jurídica

3.1.7. Unidades Administrativas Especiales

3.2. Descentralizado

3.2.1. Gobernaciones

3.2.2. Alcaldías municipales

3.2.3. Otros: Establecimientos públicos, superintendencias sin personalidad jurídica, empresas industriales y comerciales etc.

4. Organismos de Control del Estado

4.1. Contraloría

4.2. Procudaruría

4.3. Ministerio Público

4.4. Defensoría del Pueblo