CURSO BÁSICO DE DERECHOS DE AUTOR

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1. RAZONES E IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN

1.1. Sin Una Adecuada protection Los Creadores Intelectuales perderían any estímulo y Motivación para continuar su Actividad creadora y no podrian percibir la remuneración Económica, traducida en material de Bienestar, Que se deriva de la utilizacion de las obras.

1.1.1. Ahora bien, la protection también se JUSTIFICA por Lo Que el Ejercicio del Derecho de Autor repre Para Las Llamadas Industrias Culturales y la garantía f Que Tiene Para Hacer Más Rentables SUS Inversiones y Fomentar la Producción de Bienes Culturales para ponerlos a Disposición del Público, pues en cuentos Que la Medida Industrias encuentran las Condiciones de Seguridad apropiadas para su activity e Inversiones, aumentará la Demanda de Obras y estimulará la Creación. Con la Participación de las Industrias Culturales, los Beneficios Económicos para el autor, Derivados de la explotación de la obra, hijo mayores.

2. PROPIEDAD INTELECTUAL

2.1. La propiedad recae Sobre Dos Tipos de bienes: los bienes materiales, Como Es El caso de los bienes muebles e inmuebles, y Los intangibles Como la propiedad intelectual.La Expresión "Propiedad Intelectual" se utilizació en: términos AMPLIOS Para Hacer Referencia A TODAS las creaciones del ingenio humano, y se define Como la disciplina jurídica Que Tiene por Objeto La Protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, Asi Como de Sus Actividades Conexas.

3. DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

3.1. Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial, y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativo, y en otros por lo menos vinculado a la creación. Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca.

3.1.1. DERECHO DE AUTOR Y SIGNOS DISTINTIVOS:

3.1.1.1. En este campo no existe una relación de similitud por el contenido creativo de obras y marcas, pues la protección a los signos distintivos obedece precisamente al carácter distintivo que tienen, el cual permite identificar al responsable de productos o servicios que se encuentran a disposición del público, o a las características del producto relacionadas con su lugar de origen,como sucede con las denominaciones de origen.

3.1.2. AGOTAMIENTO DEL DERECHO:

3.1.2.1. Un paralelo Importante Entre El derecho de autor y la propiedad industrial SE Encuentra en el tema del agotamiento del derecho.Para El Derecho de Autor el agotamiento Hace Relación al Derecho de Distribución, con la base en el cual sea el titular PUEDE Controlar Modalidades de Como La Venta, el alquiler, el Préstamo Público y la Importación, posteriores a la primera venta u otra transferencia de la titularidad de la copia de una obra.

4. ANTECEDENTES DEL DERECHO AUTOR

4.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR:

4.1.1. En la transición de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicación.

4.1.1.1. En Una Primera Etapa A lo largo del siglo diecinueve se concretaron Contratos Estatales Bilaterales Sobre el Reconocimiento recíproco de la propiedad intelectual, Pero cuentos Acuerdos Bilaterales sin Eran Suficientemente Globales ni seguían la ONU uniforme patrón, el era de cual sea Necesario para Proteger adecuadamente las obras de los Nacionales de Cada Estado, Asi Como las Inversiones Asociadas una SU EXPLOTACION Más Allá de las Fronteras Propias.

4.1.1.1.1. Esta situación condujo a la materialización de tratados multilaterales como el convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), y otros. Con ello quedaba cimentada una plataforma de protección internacional a la que sucedió una gran producción legislativa en todos los Estados durante el siglo veinte, y una gran proliferación de tratados multilaterales y de revisión de los existentes, todo lo cual desembocó en la estructura de protección por el derecho de autor tal como la conocemos actualmente.