1. CODIGO DE ETICA NACIONAL
1.1. A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
1.2. B. Competencia
1.3. C. Compromiso profesional y científico
1.4. D. Integridad
1.5. E. Responsabilidad social
1.6. SECRETO PROFESIONAL
2. LEY DEL EJERCICIO PROF. FORMOSA
2.1. Art. 4°.- Para el ejercicio de la profesión de psicólogo, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, y sus diferentes campos de aplicación abarcaran, sin perjuicio de que posteriores avances de la Ciencia Psicológica aconsejen otras clasificaciones:
2.1.1. b) Psicología Educacional: En el cuerpo educacional le corresponde al psicólogo el diagnostico, asistencia, orientación, asesoramiento e investigación, en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos del quehacer educativo, en la estructura y dinámica de la organización educativa, en todos los niveles y modalidades, mediante la aplicación de técnicas especificas, individuales, grupales o institucionales, para las cuales esta debidamente capacitado y autorizado, con la finalidad de asegurar un adecuado aprendizaje y promover al sano desarrollo de la personalidad. Le corresponde, asimismo, la orientación vocacional y ocupacional.
2.1.1.1. Su campo de aplicación se halla en instituciones educativas de todos los niveles (pre- primario, primario, secundario, terciario y universitario), en Escuelas Especiales, Guarderías Infantiles, Centros de Orientación Vocacional, Consultorios psicológicos y demás instituciones y/o establecimientos de igual finalidad.
3. LEY DE EJERCICIO PROF. ENTRE RIOS
3.1. b) Por campo de la PSICOLOGIA EDUCACIONAL: la esfera de acción que se halla en instituciones educativas y en la practica privada de la profesión;
3.1.1. El campo de la PSICOLOGIA EDUCACIONAL: las tareas de estudio y de orientación del educando, de los agentes educativos y de las instituciones educacionales.