JORNADA DE TRABAJO

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JORNADA DE TRABAJO by Mind Map: JORNADA DE TRABAJO

1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana.

2. Art. 38 CN El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones.

3. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

4. Jornada Ordinaria

4.1. Art 38 n 6º CN

4.2. Art 161 inc 3 CT

5. Jornada Fraccionaria

5.1. Art 163 CT

5.2. Art 166 CT

5.3. Art 164 CT

6. Jornada Continua

6.1. Art 166 CT

7. Jornada Diurna

7.1. Art 161 CT

7.2. Art 161 inc 2 CT

7.3. Art 162 CT

8. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.

9. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

10. Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos ni descansar.

11. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar.

12. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

12.1. Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

13. Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.

14. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día

15. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas; y la semana laboral, de cuarenta y cuatro horas.

16. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.