CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

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CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO by Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. JORNADA CONTINUA

1.1. Es la  que no tiene interrupción en su jornada laboral.

1.2. Las pausas para que los trabajadores tomen sus alimentos debe ser de media hora sin interrumpir la jornada laboral y sera de obligatorio cumplimiento para el patrono.

1.3. Disposición legal

1.3.1. Articulo 166 Código de Trabajo

2. JORNADA FRACCIONARIA

2.1. Es la jornada que puede dividirse en partes y el tiempo  de los trabajadores para descansar o ingerir sus alimentos es amplio.

2.2. Esta jornada debe estar comprendida en no más de doce horas

2.3. Disposición legal

2.3.1. Articulo 164 Código de Trabajo

3. JORNADA DE TRABAJO:       Tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado.

4. JORNADA ORDINARIA

4.1. DIURNA

4.1.1. Son la que se realizan en horas del día, comprendidas entre las seis y diecinueve horas, sin exceder de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana. Cuando se trate de tareas peligrosas o insalubres la jornada no deberá exceder de siete horas en el día, ni de treinta y nueve en la semana.

4.1.2. Disposición Legal

4.1.2.1. Articulo 10 No 6 Constitución

4.1.2.2. Articulo 161, 162 Código de Trabajo

4.2. NOCTURNA

4.2.1. Son las jornadas de trabajo que se realizan en horas de la noche, comprendidas entre las diecinueve y seis horas del día siguiente, cuando  dentro de este horario exceda más de cuatro horas se tomara como nocturna y no debe exceder de treinta nueve horas a la semana. Cuando se trate de tareas peligrosas o insalubres no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

4.2.1.1. Esta jornada de trabajo llevará un recargo del veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido en horas diurnas.

4.2.2. Disposición legal

4.2.2.1. Articulo 161, 162,  168 Código de Trabajo

4.2.2.2. Articulo 38 Constitución

4.3. EXTRAORDINARIA

4.3.1. Es la jornada laboral que se realiza de manera extra al horario establecido en el contrato.

4.3.1.1. Serán remuneradas con un recargo del ciento por ciento del salario básico por hora.

4.3.2. Disposición legal

4.3.2.1. Articulo 167, 169, 170 Código de Trabajo

4.3.2.2. Articulo 10 No 6 Constitución