La cooperación internacional para el desarrollo en México

Plan your projects and define important tasks and actions

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
La cooperación internacional para el desarrollo en México by Mind Map: La cooperación internacional para el desarrollo en  México

1. La cooperación se da entre gobiernos, la iniciativa privada, asociaciones civiles y un conjunto diverso de interacciones entre todos los sectores de la sociedad globalizada

2. Los instrumentos de los que puede echar mano la CDI también varían en su clasificación dependiendo de lo que interese analizar. En el cuadro 4 se muestran los diferentes tipos de cooperación de acuerdo al número y tipología de actores involucrados

2.1. A través de la cooperación con países de mayor nivel de desarrollo económico, México recibió recursos para tomar acciones sobre el cambio climático. Dicha cooperación se realizó con los siguientes países: Noruega, España, Alemania, Francia; así como organismos multilaterales como el Banco Interamericano para el Desarrollo, el Banco Mundial, entre otros

3. La cooperación internacional surge para ayudar a los países en crisis, los que, devastados por las guerras mundiales, tenían la necesidad de ser ayudados y formar un sistema global de colaboración para el desarrollo.

3.1. La cooperación internacional para el desarrollo (CID) es un concepto que ha adquirido relevancia durante los últimos años dentro de la orquesta internacional de países. Aunque siempre se ha entendido a la cooperación internacional como un elemento esencial para las relaciones internacionales de los países, hoy en día, dicho ha adquirido ciertos matices y precisiones que la diferencian del concepto tradicional.

3.2. La cooperación gubernamental puede ser bilateral, multilateral y descentralizada.

3.3. La cooperación bilateral es cuando los flujos o fondos son proporcionados directamente por un país donante a un país beneficiario de la ayuda. La cooperación multilateral es en la que los gobiernos remiten los fondos a las organizaciones multilaterales para que éstas los utilicen en la financiación de sus propias actividades, de modo que la gestión queda en manos de las instituciones internacionales y no de los gobiernos donantes.La cooperación descentralizada es cuando se realiza o promueve a través de entidades subnacionales de manera directa, es decir, sin intervención del gobierno central o de organismos multilaterales.

3.4. El consenso de Washington Al tiempo que se delineaba este giro económico, algo histórico sucedió en la región entre 1982 y 1990.

4. Desde su aparición, la CID fue un ámbito exclusivo para los Estados-nación en dónde los países más desarrollados ayudaban, apoyaban o cooperaban con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, es decir, una concepción de “asistencia oficial” de un gobierno desarrollado a un gobierno en vías de desarrollo

4.1. Multipartidismo

4.2. La LCID busca ser un marco legal para administrar la cooperación internacional. Dentro de ese marco se desprenden tres instrumentos que apoyan la manera en la que se estructura la cooperación y la manera en la que México establece relaciones con otros países para diferentes rubros

4.3. En materia de cooperación internacional para el desarrollo, México es uno de los países que ha creado instrumentos jurídicos propios y ha dado gran impulso a esta rama del Derecho Internacional. Según la AMEXCID (2017), el Derecho Internacional para el Desarrollo

5. El Diccionario Jurídico Mexicano propone al Derecho Internacional del Desarrollo como una nueva disciplina jurídica que se refiere a las normas que regulan las relaciones internacionales y que poseen una finalidad precisa: lograr el desarrollo de los países subdesarrollados. Esta acepción del derecho es relativamente nueva en el mundo de los juristas.

5.1. La característica central que connota al Derecho Internacional de Desarrollo estriba en la finalidad y objetivo último de éste, que es el desarrollo de los países. Algunos juristas ubican a éste derecho como parte de la tercera generación de derechos humanos, es decir, a los derechos de solidaridad, es por eso al mismo tiempo un derecho colectivo y un derecho individual.

5.1.1. Dependencies

5.1.2. Milestones

6. Fuentes de consulta • Aranda, Andrade. M. A. (2010). Ideología y sistema de partidos en el México de la alternancia: implicaciones políticas. Multidisciplina. Núm 7. pp. 45-57. • Archundia, A. (2011, enero-marzo). El movimiento médico en 1964-1965. Revista de Especialidades Médico - Quirúrgicas. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=47322865006 • Béjar, C. (2004). América Latina y el Consenso de Washington. Boletín ICE Económico: Información Comercial Española, (2803), 19-38. • Cárdenas, J., Pérez, C., & Carbonell, M. (1999). Presente y futuro de la autonomía del Instituto Federal Electoral. In Administración y financiamiento de las elecciones en el umbral del siglo XXI. Memoria del III congreso internacional de derecho electoral. • Castellanos, E. (2015). Los organismos constitucionales autónomos, antes y después del pacto por México. (ed., Vol. I, pp. 87-11). Ciudad Universitaria, Instituto de Investigaciones Jurídicas