Relaciones Laborales Apoyadas en la Legislación Vigente Olga S...

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Relaciones Laborales Apoyadas en la Legislación Vigente Olga Sandoval by Mind Map: Relaciones Laborales Apoyadas en la Legislación Vigente                                    Olga Sandoval

1. Relación laboral

1.1. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

2. Causas de rescisión de la relación de trabajo Art 47

2.1. I. .Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca

2.2. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón

2.3. III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior

2.4. IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo

2.5. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas

2.6. VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas

2.7. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento

2.8. IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,

2.9. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días

2.10. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados

2.11. XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante

3. Causas de terminación de las relaciones de trabajo Art. 53

3.1. I. El mutuo consentimiento de las partes

3.2. II. La muerte del trabajador

3.3. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital

3.4. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador

4. Vacaciones

4.1. Periodo de vacaciones por aniversario

4.1.1. Seis días laborables

4.2. Prima vacacional

4.2.1. Derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

4.3. Tiempo de cumplimiento

4.3.1. Deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

5. Salario Art.82 al 87

5.1. Definición

5.1.1. Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo

5.2. Salario diario

5.2.1. Se determina dividiendo el salario mensual entre el promedio de días mensuales que componen el año.

5.3. Salario integrado

5.3.1. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, ratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

5.4. Cómo se fija el salario

6. Aguinaldo

6.1. Es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales.

6.2. Cálculo

6.2.1. El monto mínimo de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario y a 40 días. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se cuenten laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

6.3. Fecha máxima de pago

6.3.1. Deberá pagarse antes del día veinte de diciembre

7. Cálculo de finiquitos y liquidación

7.1. Aguinaldo

7.2. Vacaciones

7.3. Prima vacacional

7.4. Días laborados

7.5. Otras prestaciones

7.6. Prima por antigüedad

7.7. Indemnización constitucional

7.8. Salarios caídos en caso de demanda laboral

8. Contratos laborales en México

8.1. Pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

8.2. La duración de los contratos puede determinarse cuando:

8.2.1. Lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar

8.2.2. tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

8.2.3. En los demás casos previstos por esta Ley.

9. Jornada de trabajo Ar. 58 a 66

9.1. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

9.2. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

9.3. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

9.4. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

9.5. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.