DIVISION DE PODERES (ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL)

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1. JUDICIAL

1.1. ARTICULO 94 CONSTITUCIONAL, el poder JUDICIAL se deposita en:

1.1.1. Suprema Corte de Justicia

1.1.2. Tribunal Electoral

1.1.3. Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

1.1.4. Juzgados de Distrito

1.2. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Presidente de la República y los ratifica la Cámara de Senadores.

1.3. Los Magistrados y los jueves son designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

1.4. FUNCIONES

1.4.1. consiste en la administración de justicia, es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.

2. CLAUDIA FONSECA GÁLVEZ

3. LEGISLATIVO

3.1. ARTICULO 50 CONSTITUCIONAL, el poder Legislativo se deposita en:

3.1.1. CONGRESO GENERAL

3.1.1.1. CAMARA DE DIPUTADOS

3.1.1.1.1. ARTÍCULO 51 CONSTITUCIONAL

3.1.1.1.2. ARTICULO 52 CONSTITUCIONAL

3.1.1.2. CAMARA DE SENADORES

3.1.1.2.1. ARTICULO 56 CONSTITUCIONAL

3.2. funciones

3.2.1. derecho de iniciar leyes

3.2.2. admiitir nuevos estados a la República

3.2.3. cambiar la residencia de los poderes de la federación

3.2.4. contribución del presupuesto

4. EJECUTIVO

4.1. UNILATERAL. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

4.2. ARTÍCULO 83 CONSTITUCIONAL

4.2.1. Elección directa y popular.

4.2.2. estará en el cargo durante 6 años, a partir del 1 de diciembre que tome posesión.

4.2.3. no se reelige

4.3. ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

4.3.1. de las facultades y obligaciones

4.3.1.1. promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión.

4.3.1.2. preservar la Seguridad Nacional

4.3.1.3. Disponer de la Guardia Nacional.