LA NUEVA LAC CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD

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LA NUEVA LAC CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD by Mind Map: LA NUEVA LAC CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD

1. Artc. 21, los auditores de cuentas y las sociedades auditoras deben ser independientes de la entidades auditadas

2. situaciones personales (artc. 21, desde el primer año anterior al ejercicio de las cuentas auditadas hasta finalización del trabajo).

2.1. 1. tener la condición de miembro del órgano de administración, de directivo o de apoderado. Responsable del área económica financiera y de quién desempeñe funciones de supervisión o control interno 2. Tener interés significativo directo en la entidad auditada derivado de un contrato o de la propiedad de un bien o de la titularidad de un derecho. En todo caso, se entenderá que existe tal interés en el supuesto de poseer instrumentos financieros de la entidad auditada o de una entidad vinculada a ésta cuando, en este último caso, sean significativos para cualquiera de las partes. 3. Realizar cualquier tipo de operación relacionada con instrumentos financieros emitidos, garantizados o respaldados de cualquier otra forma por la entidad auditada. 4. Solicitar o aceptar obsequios o favores de la entidad auditada, salvo que su valor sea insignificante o intrascendente.                                                                        Se prohíbe también la realización de estas actividades durante el año siguiente a la finalización del trabajo de auditoría (dos años para las Entidades de Interés Publico)

3. El auditor deberá tomar todas las salvaguardas para antes de aceptar el trabajo de auditoría no se produzca cualquier circunstancia enumeradas anteriormente que comprometan la independencia, y se deberá dejar constancia de ello en los papeles de trabajo. El incumplimiento según el artículo 72 será considerado una infracción muy grave, siempre y cuando el incumplimiento del deber de independencia hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave.

4. servicios prestados (artc. 21, desde el inicio del ejercicio al que correspondan las cuentas auditadas hasta la finalización del trabajo)

4.1. 1. Servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros 2. Servicios de valoración, salvo que no tengan un efecto directo o poca importancia significativa y que esté documentada en los papeles de trabajo. 3. Servicios de auditoría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno, 4. Servicios de abogacía simultáneamente para la entidad auditada, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, 5. Servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración o control de la información financiera, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de la entidad auditada, salvo que ésta asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por dicha entidad, la cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.

4.2. Todas estas incompatibilidades se aplicaran al auditor responsable del trabajo de auditoria, pero también se aplicarán extensiones de estas incompatibilidades a: Entidades vinculadas con la entidad auditada. Según Artículo 17 se trata de extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada. Respecto a la entidad auditada, sus vinculadas (situaciones personales) y su dominante y dependiente (servicios prestados), Familiares de los auditores principales. Según Artículo 18. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables. Otras personas relacionadas directamente con el auditor y que formen parte del equipo de trabajo o de la empresa auditora. Según Artículo 19. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría o con su red. Red de auditoría. Según Artículo 20. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría. Con respecto a las extensiones de incompatibilidad a los familiares principales del auditor se incluyen al cónyuge y aquellos otros con vínculos de consanguinidad en primer grado directo  (padres, hijos) o segundo grado colateral (hermanos, tíos, sobrinos primos), y cónyuges de todos ellos (además, les aplica la extensión subjetiva de entidad vinculada).   También se extiende a los cónyuges y vínculos de consanguinidad de primer grado descendente (hijos) y otros con vínculos de consanguinidad que convivan durante un año en su hogar (por lo tanto, aquí caben desde abuelos, tíos, etc.) Y no solamente eso, sino que también se producen extensiones de incompatibilidad (artículo 19) a personas que se relacionen directamente con el auditor. Se producirá cuando concurran en las siguientes personas: Otros distintos al auditor principal responsable que puedan influir en el resultado final de la auditoría; Equipo del encargo (sean empleados o no); Socios y auditores vinculados; y Resto del personal de auditoría (sean empleados de la sociedad de auditoría o aquellos cuyo servicios estén a su disposición e intervengan directamente en las actividades de auditoría). Así como los familiares de todos los anteriores cuando fuesen administradores o responsables del área económico-financiero de la entidad auditara o de las vinculadas según artículo 42. (Ejemplo la mujer, el padre o el hijo de un miembro del equipo de auditoría) siempre y cuando puedan tener influencia en el trabajo de auditoría. Finalmente, comentar que también se produce extensiones de incompatibilidades a otras personas o entidades pertenecientes a la red de auditoría de auditor. Se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no gozan de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto a una entidad auditada, cuando las circunstancias contempladas en el artículo 16 o en otras leyes concurran en las personas o entidades, excluidas las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, con las que formen una misma red los auditores principales responsables, así como a los familiares de estos.     A efectos de lo dispuesto en este apartado las personas de la red del auditor o sociedad de auditoría que podrán originar una situación de incompatibilidad se limitarán, con carácter general, a las que tengan la condición de socio, administrador, secretario del órgano de administración o apoderado con mandato general en una entidad perteneciente a dicha red.