REDES INALAMBRICAS

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REDES INALAMBRICAS by Mind Map: REDES INALAMBRICAS

1. Por el ámbito de su validez

1.1. Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes

1.1.1. 1. Espacial

1.1.1.1. El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable

1.1.1.1.1. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:

1.1.2. 2. Temporal

1.1.2.1. El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma

1.1.2.1.1. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:

1.1.3. 3. Material

1.1.3.1. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas.

1.1.3.1.1. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

1.1.4. 4.Personal

1.1.4.1. El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.

1.1.4.1.1. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

2. Desde el punto de vista de su cualidad

2.1. 1. Positivas

2.1.1. Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

2.2. 2.Negativas

2.2.1. Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

3. Por su función

3.1. 1. Normas de conducta (o de comportamiento)

3.1.1. Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

3.2. 2. Normas de organización (o complementarias)

3.2.1. Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan.

4. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:

4.1. De vigencia

4.2. Declarativas, explicativas o definitorias

4.3. Permisivas

4.4. Interpretativas

4.5. Sancionadoras

4.6. De organización, de procedimiento y de competencia

5. Mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad

6. RESPONSABLES: JUANA MATILDE LOPEZ CALDERÓN ANA DEISY ASCENCIO ESCAMILLA

7. Por su origen

7.1. 1. Legales

7.1.1. Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado

7.2. 2. Consuetudinarias

7.2.1. Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”

7.3. 3. Jurisprudenciales

7.3.1. Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

7.3.1.1. Tienen dos manifestaciones:

7.3.1.1.1. La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo

7.3.1.1.2. La sentencia de un Tribunal

7.4. 4. Negociales

7.4.1. Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

8. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

8.1. 1.Primarias

8.1.1. Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

8.2. 2. Secundarias

8.2.1. Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa.

9. Por el grado de imperatividad

9.1. 1. Taxativas

9.1.1. Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

9.2. 2. Dispositivas

9.2.1. Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

10. Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

10.1. Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos

10.1.1. 1. Leges plus quam perfectae

10.1.1.1. Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

10.1.2. 2. Leges perfectae

10.1.2.1. Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma

10.1.3. 3. Leges minus quam perfectae

10.1.3.1. Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.

10.1.4. 4. Leges imperfectae

10.1.4.1. Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.