1. Propiedad intelectual
1.1. Toda creación derivada del intelecto humano; en materia de Derecho, el titular de la propiedad puede utilizarla como desee, siempre y cuando no infrinja la ley, mientras que los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores o titulares al otorgarles prerrogativas para impedir que terceros utilicen las creaciones.
2. Convenio de Estocolmo
2.1. En el artículo 2, punto VIII del convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se establecen como creaciones sujetas al Derecho de Propiedad Intelectual:
2.1.1. Las obras literarias artísticas y científicas.
2.1.2. Las interpretaciones de los artistas interpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.
2.1.3. Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.
2.1.4. Los descubrimientos científicos.
2.1.5. Los dibujos y diseños industriales.
2.1.6. Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.
2.1.7. La protección contra la competencia desleal.
2.1.8. Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
3. Clasificación de la propiedad intelectual
3.1. Propiedad Industrial
3.1.1. Las marcas.
3.1.2. Las patentes.
3.1.3. Los dibujos o modelos industriales.
3.1.4. Las indicaciones geográficas.
3.1.5. La competencia desleal.
3.1.6. La protección de las obtenciones vegetales.
3.2. Derecho de Autor
3.2.1. Obras literarias
3.2.2. Obras artísticas.
3.2.3. Abarcan desde obras escritas, musicales, artísticas, así como pinturas y esculturas, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos; hasta las obras que utilizan la tecnología, como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.